IM VETERINARIA #50

18 de Europa”, alega. Para el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid; “dejar en manos de otras entidades la dispensación de los medicamentos puede ser causante de un menor control del medicamento veterinario, poniendo en riesgo la salud y bienestar de los animales, e indirectamente de las personas, tal y como se recoge en las recomendaciones sobre reducción del uso de antimicrobianos, por poner un ejemplo”. Así, “el veterinario es el único profesional al que sus estudios le posibilitan para diagnosticar y tratar a las distintas especies animales”. Advierte de que, a diferencia de lo que sucede en medicina humana, “en la que existen grandes profesionales en el medicamento humano, como son los farmacéuticos, que lo conocen en profundidad”; el grado de Farmacia “no incluye ningún tipo de estudios relacionados con las enfermedades de los animales, su diagnóstico o tratamiento; ni nada relacionado con fisiología o toxicología en relación con los animales”. Es por ello que justifican que el veterinario es el profesional idóneo para el control del medicamento veterinario, evitando errores, que fruto del desconocimiento pueden derivarse. Lázaro Rubio concluye que las demandas del colectivo son “sensatas y acordes al mejor control de los medicamentos veterinarios” y, con ello, “a preservar la salud de los animales e indirectamente, de las personas”. Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona Ricard Parés, vicepresidente del Col·legi Oficial de Veterinaris de Barcelona y presidente del Consell de Col·legis de Veterinaris de Catalunya, declara que los veterinarios ya eran conscientes de que el RD tenía que aprobarse sí o sí, para adaptar la normativa española al Reglamento europeo 2019/6. “Pero, ha sido un proceso demasiado largo y no ha dado una respuesta satisfactoria a todos los aspectos reclamados por la profesión veterinaria”, avisa. En relación con el veterinario de explotaciones ganaderas, “el decreto no acaba de adaptarse a la realidad de campo, ya que la prescripción en granjas no tiene nada que ver con la prescripción de humana o de animales de compañía”. En relación con el veterinario de pequeños animales, “el decreto establece una obligación muy importante, la comunicación obligatoria de los antibióticos prescritos a partir del 2 de enero de 2025”. Uno de los aspectos más debatidos ha sido la venta de medicamentos por parte del veterinario, que finalmente no se ha aceptado. “Tampoco ha puesto las cosas fáciles a detallistas y agrupaciones ganaderas, cuyas capacidades quedan más bien limitadas. El decreto, en general, es más afín a los mayoristas. Sin embargo, hay otros aspectos importantes a tener en cuenta, como la obligatoriedad de los veterinarios de pequeños animales de comunicar los antibióticos prescritos a partir de 2025”, matiza. Añade que “debe entenderse como un cambio de paradigma, no únicamente como una obligación puntual”. En ese sentido, “el veterinario, en todas sus vertientes, ha dado un paso más en su papel dentro del concepto ´One Health”. Sobre el tema del deber de comunicación de prescripciones de antibióticos por veterinarios a las autoridades, a través de la plataforma PRESVET; Parés puntualiza que, en los últiy como han manifestado en distintas ocasiones, cita “dos puntos de importancia”. Uno; “que los medicamentos sujetos a prescripción veterinaria, cuando sean necesarios en el proceso curativo de una determinada patología, puedan ser suministrados y controlados por los veterinarios responsables de dichos tratamientos, con la finalidad de cubrir el proceso completo dirigido al cuidado, prevención y curación del animal, hasta el final del tratamiento, formando parte intrínseca de la práctica clínica y de la medicina veterinaria aplicada”. Proponen para ello una modificación legislativa que recoja la autorización a los veterinarios al suministro y venta al por menor de los medicamentos que precisen los animales bajo su atención clínica, hasta completar los tratamientos que requieran sus patologías y su salud y bienestar, utilizando para ello los medicamentos existentes en su depósito de medicamentos. Y dos; “que se autorice a los veterinarios a la distribución y venta de los medicamentos de uso veterinario no sujetos a prescripción veterinaria en los mismos términos que a otros establecimientos, distintos de las Oficinas de Farmacia, establecimientos comerciales detallistas y entidades o agrupaciones ganaderas”. Recuerda que el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, establece en el último párrafo de su artículo 38.2 que los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores, que no requieran prescripción veterinaria, pueden distribuirse y venderse en otros establecimientos. Si bien, “no se permite actualmente que los veterinarios lo hagan, algo que consideramos un sinsentido, por lo que es esencial que se modifique en la línea propuesta”. Las dos modificaciones indicadas “redundarían en el interés general de la protección de la Salud pública y de los derechos, seguridad y salud de los consumidores y de los destinatarios de los servicios profesionales, por cuanto la veterinaria es una profesión sanitaria reconocida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (artículos 4 y 6)”. Hace hincapié en que la venta de medicamentos veterinarios debe ser posible en los centros veterinarios, conforme al Reglamento europeo, que considera a los veterinarios como garantes de una correcta dispensación. En Europa (salvo España, Italia, Chipre y Suecia) existe diferencia entre la medicina humana y la medicina veterinaria. “El veterinario es el único especialista en el medicamento veterinario, y por ello, las normas que regulan la prescripción y dispensación del medicamento veterinario deberían responder a criterios distintos, en la línea de cómo sucede en el resto COLVEMA: “No ayuda a solucionar muchos de los problemas que se presentan en el ejercicio clínico”

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