IM VETERINARIA #50

17 tura, Pesca y Alimentación (MAPA) y establece la obligación de los veterinarios de comunicar los datos mínimos del apartado 2 del Anexo IV a la misma, con periodicidad quincenal”. ¿Por qué creen que el RD mantiene el vigente régimen de incompatibilidades entre el ejercicio clínico y la distribución o comercialización de medicamentos veterinarios? Contestan, desde el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, que es “una previsión que se recoge en el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio y, por tanto, no puede modificarse por una norma de rango jerárquico inferior como el RD ahora publicado”. Es decir, que no podría haber cambiado, ni aun habiéndolo pretendido, el régimen de incompatibilidades o de garantías de independencia, previsto en el artículo 4 de la mencionada Ley. Argumentan que uno de los objetivos primordiales es precisamente que, en el futuro, se elimine esa limitación o incompatibilidad, pudiendo los veterinarios comercializar los medicamentos veterinarios que utilizan en su ejercicio profesional y que tienen como destinatarios a los prestatarios de sus servicios profesionales. Insisten en que ello, no obstante, “exige modificación de la Ley reguladora de esta materia”. A su juicio, el modelo que prima el mejor servicio para la ciudadanía, para la salud animal y para la Salud pública es el basado en One Health. Defienden que el profesional idóneo para el control en toda la cadena de medicamento veterinario es el veterinario, y no el farmacéutico, por su formación: “Conoce cuáles pueden ser los efectos de todo tipo que los medicamentos ejercen sobre los animales”. El efecto más positivo es que “se ejercería un mejor control de los medicamentos y se estaría en la misma línea que algunos países europeos”. Colegio de Veterinarios de Madrid Manuel Lázaro Rubio, vocal del Colegio Oficila de Veterinarios de Madrid, señala que, en general, el RD “es muy decepcionante”, pues, de acuerdo con sus palabras, “no recoge las demandas” del colectivo “ni ayuda a solucionar muchos de los problemas que se presentan en el ejercicio clínico, en ocasiones con una clara inseguridad jurídica”. Aclara que ya no será necesario emitir una receta en el caso de especies de animales de compañía para los medicamentos procedentes del botiquín profesional del veterinario, si la información se almacena en fichas clínicas, que contendrán al menos la misma información que la recogida en las recetas; “algo que en la práctica ya se venía haciendo”. Por otro lado, “se refuerza el mensaje de que las recetas veterinarias sólo se expedirán tras un examen clínico por el veterinario prescriptor, evitando la práctica inapropiada que se venía haciendo de recetar en los propios puntos de dispensación sin haber examinado al animal”. Asimismo, aumenta el control de los tratamientos antimicrobianos, “especialmente en animales de producción, pero también en los de compañía”; siguiendo los principios de la reducción y uso de los antibióticos en la lucha contra las resistencias bacterianas. El período de validez de la receta será de cinco días en el caso de antimicrobianos, de tres meses en tratamientos periódicos o crónicos, y de seis meses en el caso de tratamientos preventivos. Lázaro Rubio ratifica que se crea la base de datos de prescripciones veterinarias de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos que incluyan antibióticos, destinados a animales de producción y animales de compañía, con la ya mencionada denominación de PRESVET, como herramienta para obtener información acerca de las citadas prescripciones. “Los veterinarios, al prescribir antimicrobianos, deberán comunicar los datos mínimos que figuran en el anexo IV a la base de datos establecida por la comunidad autónoma por los medios electrónicos que ésta establezca, con una periodicidad, al menos, quincenal, sea la prescripción ordinaria o excepcional”, indica. Estos datos serán igualmente de obligada comunicación en el caso de antimicrobianos que se prescriban para su aplicación o administración directamente por el veterinario, o bajo su responsabilidad, con destino a los animales bajo su cuidado. En el Colegio de Veterinarios de Madrid piensan que es importante realizar un buen control del uso racional de los medicamentos y en particular de los antibióticos, aspecto sobre el que los veterinarios están bien concienciados, a pesar de que la información indicada (datos completos del prescriptor, receta numerada, especie de destino con códigos REGA, clase y tipo de prescripción, nombre del medicamento, del principio activo, formulación, número de envases, porcentaje del envase a utilizar, etcétera) les parece “excesiva desde el punto de vista burocrático” y que “generará una gran carga de trabajo a los centros veterinarios”. Este precepto no será aplicable, en el caso de los animales de compañía, hasta el 2 de enero de 2025. Respecto a que el RD mantenga el vigente régimen de incompatibilidades entre el ejercicio clínico y la distribución o comercialización de medicamentos veterinarios; pronuncia que en su institución desconocen “las causas por las que las demandas del colectivo veterinario, recogidas tanto por colegios como asociaciones profesionales, han venido reiterando, han sido nuevamente obviadas, en contra de lo que sucede en gran parte de Europa, y de lo que el sentido común indica”. ¿Qué es lo que su organización cambiaría de este RD? Tal Consejo General de Colegios Veterinarios: “No contiene novedades esenciales en lo que atañe a los profesionales veterinarios”

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