IM VETERINARIA #22

16 im veterinaria judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos; no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos; disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos; y ha- ber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros. Vacuna antirrábica El gobierno de Castilla León establece la obligatoriedad de va- cunar contra la rabia a todos los perros de más de tres meses. Además, la revacunación se hace de manera obligatoria con periodicidad anual. En el caso de la vacunación de otras espe- cies que intervienen en el ciclo epidemiológico de la enferme- dad, en particular gatos y hurones, está recomendada. En cuanto a la desparasitación contra echinococcus granulo- sus, es obligatoria en los perros de más de 3 meses, y en es- pecial, en aquellos dedicados al pastoreo. La desparasitación se realizará mediante la administración de un antihelmíntico farmacológicamente activo y oficialmente autorizado. El trata- miento tendrá una periodicidad mínima de seis meses, siendo recomendable la desparasitación trimestral, mediante pres- cripción veterinaria por parte de los propietarios. EXTREMADURA La protección de los animales debe ser una de las prioridades de las sociedades más avanzadas que velan por la defensa, el respeto y la salvaguarda de los animales frente a conductas que supongan maltrato, violencia o comportamientos que atenten contra el bienestar animal. Así lo recoge la última modificación de la normativa extreme- ña de 2019 que en el apartado de prohibiciones contempla por ejemplo: maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados o la muerte; abandonarlos o soltarlos para la práctica de la caza sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan tendentes a garanti- zar su supervivencia; el uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad injustificadamente u obligarlos a tra- bajar o a producir de forma que se ponga en peligro su salud. También quedan prohibidos otros comportamientos que atañen expresamente a los fotógrafos como el uso ambu- lante de animales como reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de producto o sustancia farmacológica para modificar el comportamiento de los animales que se utilicen para trabajo fotográfico. Menores de 35 años De 35 a 44 años De 45 a 54 años De 55 a 64 años Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Castilla y León 219 412 631 282 387 669 663 502 1.165 642 216 858 Ávila 15 22 37 23 20 43 47 40 87 59 25 84 Burgos 16 55 71 28 41 69 77 62 139 84 26 110 León 63 136 199 85 134 219 150 133 283 168 59 227 Palencia 11 27 38 13 17 30 35 28 63 42 13 55 Salamanca 38 47 85 44 50 94 121 62 183 69 13 82 Segovia 32 32 64 25 33 58 53 50 103 76 18 94 Soria 5 19 24 12 16 28 28 29 57 34 21 55 Valladolid 28 49 77 23 44 67 80 47 127 45 22 67 Zamora 11 25 36 29 32 61 72 51 123 65 19 84 NÚMERO DE VETERINARIOS COLEGIADOS 2018. CASTILLA Y LEÓN. Fuente: INE Menores de 35 años De 35 a 44 años De 45 a 54 años De 55 a 64 años Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Extremadura 194 249 443 246 255 501 397 188 585 254 39 293 Badajoz 101 115 216 125 113 238 197 84 281 127 14 141 Cáceres 93 134 227 121 142 263 200 104 304 127 25 152 NÚMERO DE VETERINARIOS COLEGIADOS 2018. EXTREMADURA. Fuente: INE

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