IM VETERINARIA #22

17 im veterinaria De 65 a 69 años De 70 y más años Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total 87 14 101 215 3 218 2.108 1.534 3.642 14 1 15 12 0 12 170 108 278 6 1 7 26 1 27 237 186 423 21 7 28 44 2 46 531 471 1.002 4 0 4 13 0 13 118 85 203 9 0 9 37 0 37 318 172 490 14 2 16 26 0 26 226 135 361 5 2 7 7 0 7 91 87 178 8 0 8 33 0 33 217 162 379 6 1 7 17 0 17 200 128 328 Obligaciones Entre las obligaciones de los propietarios está la de proporcionar- le la alimentación adecuada a sus necesidades y desarrollo, así como mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias. También aplicarle cualquier tratamiento preventivo o curativo obligatorio. Junto a ello, tendrá la obligación de proporcionar una muerte indolora y rápida a todo animal en estado de agonía sin posibili- dad de supervivencia. La obligación recae sobre el responsable –propietario o no– del animal y la actuación deber ser llevada a cabo por personal veterinario. Sanciones El régimen de sanciones es extenso y específico en la normativa extremeña, y es que la erradicación de actuaciones que ponen en riesgo la salud de la mascota se ha convertido en una cues- tión esencial para la protección de los animales. Así, por ejemplo, se considera una infracción leve la no actualiza- ción de los datos de cualquiera de los registros dentro de los pla- zos preceptivamente señalados por ley; infracción grave el incum- plimiento de los programas y medidas zoosanitarias de obligado cumplimiento, incluida vacunaciones y tratamientos, que afecten gravemente al estado sanitario de los animales, omuy grave el ha- ber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en dos años o el hecho de torturar o infligir daños a los animales o some- De 65 a 69 años De 70 y más años Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total 31 5 36 78 1 79 1.200 737 1.937 15 1 16 52 0 52 617 327 944 16 4 20 26 1 27 583 410 993 PERROS EN EXTREMADURA. 2018 Badajoz 35.399 Cáceres 26.849 Mérida 14.974 Plasencia 10.329 Don Benito 13.618 Total 474.964 Fuente: Riace terlos a cualquier otra práctica que les pueda producir lamuerte. En cuanto a lasmultas, las infracciones leves vande 60 a 300 euros, las graves de 301 a 1.500 euros, y las muy graves de 1.501 a 15.025 euros. En el caso de que se cometan dos o más faltas muy graves la normativa extremeña dispone el cierre temporal por unmáximo de dos años de los establecimientos en donde se cometieran di- chas infracciones. Prescripción Los criterios para imponer la sanción dependerán de: la in- tencionalidad o reiteración, el daño producido o causado, el beneficio ilícito obtenido, la reincidencia –entendiéndose como tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza– y la trascendencia social o sanitaria. En cuanto al plazo de prescripción, las sanciones leves pres- criben a los dos años, las graves a los tres años y las muy gra- ves a los cuatro años. Dicha prescripción comienza a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la re- solución por la que se impone la sanción. En cuanto al órgano sancionador, la Junta de Extremadura establece que sea el Director General ordenante de la inicia- ción del procedimiento sancionador para las faltas leves y graves, y el Consejero competente, para las sanciones corres- pondientes a infracciones muy graves. La Junta de Extremadura fija como infracción muy grave torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir la muerte

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