IM VETERINARIA #22

15 im veterinaria Luchar contra el abandono animal, educar en la tenencia responsable y la fijación de sanciones específicas contra actuaciones que ponen en peligro la salud animal son al- gunas de las prioridades de los gobiernos de Castilla y León y de Extremadura.Entre las novedades se encuentran un mayor control de los perros potencialmente peligrosos y el establecimiento de medidas concretas para la posesión de mascotas en viviendas y lugares públicos. Todo ello con el fin de garantizar el bienestar animal y la protección de nuestras mascotas. CASTILLA Y LEÓN La ley de Castilla y León recoge la obligatoriedad de que exista un censo canino en los ayuntamientos y que éstos habiliten zonas para el paseo y esparcimiento de los perros siempre y cuando superen los 20.000 habitantes. Un reglamento que pretende dar respuesta a las necesidades de una población cada vez más preocupada por la salud animal. Identificación de mascotas La identificación de la mascota es obligatoria para los propieta- rios, especialmente aquellos que poseen perros potencialmen- te peligrosos. Así la ley autonómica establece que todo perro debe estar identificado por procedimiento electrónico en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o antes de su primera adquisición. También tiene la obligación demantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurarle unas ins- talaciones adecuadas para su cobijo y proporcionarle alimenta- ción y bebida, además de darle la oportunidad de ejercicio físico y atender a sus necesidades fisiológicas y etológicas. En el caso de que el perro deba permanecer atado la mayor parte del tiempo, la longitud de la atada no podrá ser inferior a tres veces la longitud del animal. Además, el extremo fijo del elemento de sujeción se anclará a una distancia tal del habi- táculo del perro que no impida su cómodo y total acceso al mismo, así como a los recipientes que le proporcionen alimen- tación. En todo caso, la normativa recoge que es obligatorio dejar libre al animal una hora al día como mínimo para que pueda hacer ejercicio. En cuanto a la tenencia de animales de compañía en vivien- das urbanas está condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, debe responder a las necesidades etológicas y fisiológicas de la especie y raza, y a la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos. Perros potencialmente peligrosos En Castilla y León son considerados PPP las siguientes razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. Todos ellos suelen tener las siguientes característi- cas: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configu- ración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter; pelo corto; perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cen- tímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso supe- rior a 20 kg; cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombada; mandíbu- las grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto; pecho macizo, ancho, grande, pro- fundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto; y extre- midades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. Este tipo de perros debe estar identificado antes de la prime- ra adquisición mediante microchip homologado. Además, los propietarios de PPP o de sus cruces de primera generación tie- nen que solicitar una licencia administrativa específica previa a la adquisición. Para ello deben cumplir una serie de requisitos: ser mayor de edad; no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesio- nes, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda arma- da o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución

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