Se reconoce judicialmente la protección y la consideración de autoridad de los funcionarios veterinarios

Tras una sentencia condenatoria por un delito de atentado contra agentes de la autoridad.

23/02/2016

Tal y como recoge el Colegio de Veterinarios de Zaragoza, el pasado 20 de enero de 2016 se dictó por el Juzgado de Lo Penal nº 4 en el Procedimiento Abreviado 29/2015 una sentencia condenatoria a O.L.A. por un delito de atentado contra agentes de la autoridad con 9 meses ...

Tal y como recoge el Colegio de Veterinarios de Zaragoza, el pasado 20 de enero de 2016 se dictó por el Juzgado de Lo Penal nº 4 en el Procedimiento Abreviado 29/2015 una sentencia condenatoria a O.L.A. por un delito de atentado contra agentes de la autoridad con 9 meses de prisión y de lesiones con 30 días multa. El condenado había agredido, amenazado e insultado a un compañero veterinario funcionario que había llevado a cabo una inspección sanitaria en un local propiedad de O.L.A.

A través de los servicios jurídicos del colegio y por medio de dicha sentencia se reconoce judicialmente la protección que deben de tener los compañeros funcionarios veterinarios en el ejercicio de sus labores, así como su consideración de agentes de la autoridad cuando lleven a cabo inspecciones originadas por el desarrollo de su trabajo.

“Queremos poner de nuevo de manifiesto que el Colegio de Veterinarios de Zaragoza no solo no permitirá, sino que apoyara con todos sus recursos, que sus colegiados sean vejados, atacados o agredidos en el desarrollo de sus funciones, sea cual sea el ámbito o campo donde se ejerzan”, afirman.

 En la sentencia, se condena a O.L.A por autor penalmente responsable de un delito de atentado previsto y tipificado en los artículos 550  del Código Penal y de un delito leve de lesiones establecido en el artículo 147.2 del Código Penal, en concurso ideal,  “a las penas, por el primero de tales delitos, de nueve meses de prisión y accesoria consistente en la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por el segundo, la de treinta días multa con una cuota de tres euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 para el caso de impago, así como a indemnizar con la cantidad de 140 euros más los intereses legales correspondientes”.

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