IM VETERINARIA #17

22 im veterinaria avistamientos de perros ahogados en las playas y en los ríos con pesos en el cuello, que suponen el abandono de alrede- dor de 13.000 seres vivos solo en el año 2013, la imposición de sanciones severas se hace necesario. Por tanto, y frente a la problemática del maltrato animal, el gobierno gallego propone medidas para frenar la violencia hacia los animales que combinan la disuasión pecuniaria con el ejercicio proactivo de la sensibilización a través del impulso y de la cooperación de campañas de sensibiliza- ción, y la actualización de la normativa. Es el caso, por ejemplo, de la Ley 8/2014 de 26 de septiem- bre que modifica la Ley 1/1993 de 13 de abril, y que se re- fiere a la protección de animales domésticos y salvajes en cautividad. Los cambios afectan en especial al apartado 1 del artículo 24, por el cual las infracciones graves serán san- cionadas con multas de 501 a 5.000 euros. Una iniciativa que busca la efectividad y la conciencia social en torno a una problemática como el maltrato animal. ASTURIAS La normativa en Asturias data del año 2002 y contiene una particularidad, ya que regula la tenencia y protección de los animales domésticos, salvajes domesticados o en cautivi- dad dentro del Principado de Asturias, con independencia de que estén o no censados o registrados en éste y del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras. Entre sus objetivos, la ley persigue alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de se- res vivos; compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos; permitir la utilización de los animales para la mejora del bienestar eco- nómico, físico y social del ser humano sin que ello suponga infligir a los animales un daño o maltrato innecesario para alcanzar aquel objeto; y formar al ser humano sobre los va- lores y conductas que esta Ley recoge. Tipología En el apartado de las distintas definiciones existe una ex- tensa especificación que distingue entre animales salvajes domesticados considerados como los que, habiendo nacido silvestres y libres, están acostumbrados a la vista y compa- ñía de la persona, dependiendo definitivamente de ésta para su subsistencia; los animales salvajes en cautividad, los que siendo libres por su condición sean objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en grado absoluto y perma- nente de dominación. Pero también diferencia entre lo que se denomina como ani- mal errante que se define como todo animal que se mueva según su instinto fuera del control de su propietario, y perro errante, considerado como aquel que, fuera de una acción de caza o guarda de un rebaño, no se encuentre bajo el cuidado efectivo de su dueño o dueña, se encuentre fuera del alcance de su voz o de un instrumento sonoro que permita llamarle o Menores de 35 años De 35 a 44 años De 45 a 54 años De 55 a 64 años Varones Mujeres Total Varones Mujeres Total Varones Mujeres Total Varones Mujeres Total Galicia 154 363 517 333 519 852 663 399 1.062 299 68 367 A Coruña 45 109 154 97 162 259 236 137 373 101 23 124 Lugo 60 121 181 156 194 350 214 141 355 101 30 131 Ourense 12 31 43 20 37 57 75 37 112 37 2 39 Pontevedra 37 102 139 60 126 186 138 84 222 60 13 73 NÚMERO DE VETERINARIOS COLEGIADOS 2017. GALICIA Fuente: INE

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