IM VETERINARIA #12

16 im veterinaria MURCIA La reciente Ley 6/2017 de 8 de noviembre de Protección y Defensa de los Animales de compañía sitúa a Murcia a la van- guardia en cuanto a la regulación de la tenencia de animales de compañía y el control de actuaciones relacionadas con la seguridad animal. La normativa que entró en vigor el pasado 23 de diciembre del año pasado viene a complementar a la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que reformó el Código Penal para endurecer las penas y ampliar los tipos penales del delito de maltrato animal. Todo con el fin de aspirar a una verdadera protección integral hacia los animales. Novedades Entre sus principales novedades, el nuevo reglamento estable- ce la prohibición con carácter general de mantener atados en el entorno domiciliario a los animales de compañía, dispone la creación del Registro de Animales de Compañía de la Re- gión de Murcia, y endurece las sanciones pecuniarias. También recoge el establecimiento de un procedimiento de identifica- ción y cuidado para las colonias felinas callejeras. Especial interés presentan el conjunto de iniciativas destinadas a impulsar actuaciones de carácter educativo especialmente en el ámbito infantil y juvenil para promover una mayor concien- ciación social en el cuidado y tenencia de los animales de com- pañía, con el fin de evitar comportamientos incívicos de maltra- to y de abandono de animales. Para ello, la norma dispone de mecanismos para divulgar las obligaciones establecidas en la ley entre los profesionales afectados y la sociedad con la puesta en marcha de campañas informativas y de sensibilización social en los centros educativos de infantil, primaria y secundaria. Registro de identificación Además de estos avances se crea también el Registro de Ani- males de Compañía de la Región de Murcia dependiente de la consejería competente en materia de protección y sanidad animal, que actuará como una base de datos informática con todos los datos relativos a propietarios de los animales, iden- tificación de los mismos, así como las enfermedades y trata- mientos que reglamentariamente se establezcan, incluidos los desparasitarios y vacunas recibidas. Un capítulo especial merece la eutanasia y la esterilización y mutilación de animales, que siempre será prescrita y realiza- da exclusivamente por un veterinario de forma rápida e indo- lora, previa sedación, y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata. Al respecto, la consejería competente en materia de protección y sanidad animal puede establecer excepciones en los métodos de eutanasia en situaciones de emergencia o peligrosidad. Animales abandonados Según la nueva normativa de 2017 se consideran animales abandonados aquellos que, sin control humano, no lleve iden- tificación alguna de su origen o propietario, así como aquel, que llevando identificación, su propietario no denuncia su pérdida en el plazo de 72 horas desde su extravío. En estos su- puestos corresponde al ayuntamiento hacerse cargo del ani- mal hasta que sea recuperado o cedido. Asimismo, se establece un plazo de retención del animal aban- donado de diez días naturales como mínimo, si bien en casos de alerta sanitaria dicho plazo será de quince días naturales. En el caso de que no sea reclamado en dichos plazos el animal podrá ser objeto de apropiación, cesión o eutanasia. Destaca la creación de colonias felinas en aquellas ubicaciones alejadas del medio forestal controladas a partir de poblaciones existentes de gatos no identificados que vivan en la calle. Estos animales tras su captura y control sanitarios serán identifica- dos, esterilizados y devueltos a la colonia. Varones Mujeres Total Menores de 35 años 59 135 194 De 35 a 44 años 126 140 266 De 45 a 54 años 195 120 315 De 55 a 64 años 46 10 56 De 65 a 69 años 15 0 15 De 70 y más años 33 0 33 Total 474 405 879 NÚMERO DE VETERINARIOS COLEGIADOS 2016. REGIÓN DE MURCIA Fuente: INE

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