IM VETERINARIA #12

15 im veterinaria Entre las novedades más relevantes de esta norma destacaban fomentar el sacrificio cero y establecer la figura de la eutana- sia de animales, que será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora. Asimismo, la norma contempla medidas de divulgación, información y educación en materia de protección animal. Anteproyecto de ley La reciente actualización de la normativa de 1990 con la apro- bación del proyecto de Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los animales incorpora nuevas prohibiciones y amplía el número de sanciones. Entre las sanciones muy graves que prevé la imposición de multas desde 9.001 a 60.000 euros se encuentran: depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos; el suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles daño grave o muerte; las esterilizaciones, mutilaciones y sacrificios de ani- males sin la asistencia de un veterinario; o la comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado por resolución firme. El anteproyecto de ley contempla también otras sanciones que son consideradas accesorias como son la clausura tem- poral de las instalaciones, locales o establecimientos por un plazo máximo de un año para las infracciones graves y de dos años para las muy graves o la prohibición de la tenencia de animales por un período máximo de cinco años para las graves y muy graves. Medidas complementarias Junto al conjunto de sanciones también se podrán estable- cer medidas complementarias. Es el caso de la obligación de realizar cursos de formación en materia de bienestar animal para la obtención o reciclado del certificado de competencia; la obligación por parte del sancionado de reparar los daños causados y de pagar los gastos derivados de la atención vete- rinaria, gastos de alojamiento en centros de acogida, gastos de transporte de los animales, así como cualquier gasto que se haya ocasionado por el incumplimiento. Y en cuanto a los criterios para la graduación de las sancio- nes se examinará el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad; la continuidad o persistencia en la conducta infractora; la naturaleza de los perjuicios causados; y la reinci- dencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido decla- rado por resolución firme en vía administrativa. Identificación y registro El Sistema de Identificación Individual de Animales de Casti- lla-La Mancha (SIACAM) –servicio online que permite el regis- tro de datos de animales de todo tipo identificados mediante microchip a los colegiados adscritos al Colegio Oficial de Vete- rinarios de Castilla-La Mancha– pretendía facilitar la búsqueda de animales extraviados, servir de soporte, verificar los datos del animal y establecer una guía de centros veterinarios. Estos objetivos a favor del control e identificación de animales se han visto ampliados con la nueva normativa de Bienestar Animal, Protección y Defensa de los animales que establece que los perros, gatos y hurones deberán ser identificados in- dividualmente mediante sistemas normalizados implantados por un veterinario, junto a todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos. Además, el acto de identi- ficación contempla el marcaje mediante el cual el veterinario procederá a solicitar telemáticamente el alta en el registro de identificación de animales de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de tres días hábiles. La normativa vigente en relación a la protección animal en Castilla-La Mancha se refiere a la Ley 7/1990 de 28 de diciembre De 65 a 69 años De 70 y más años Total Varones Mujeres Total Varones Mujeres Total Varones Mujeres Total 40 39 1 125 124 1 1.505 909 596 1 1 0 28 27 1 214 130 84 13 13 0 33 33 0 351 221 130 2 2 0 19 19 0 142 81 61 6 5 1 13 13 0 218 125 93 18 18 0 32 32 0 580 352 228

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