Educar en salud animal, una prioridad

Luchar contra el abandono animal, educar en la tenencia responsable y la fijación de sanciones específicas contra actuaciones que ponen en peligro la salud animal son algunas de las prioridades de los gobiernos de Castilla y León y de Extremadura. Entre las novedades se encuentran un mayor control de los perros potencialmente peligrosos y el establecimiento de medidas concretas para la posesión de mascotas en viviendas y lugares públicos. Todo ello con el fin de garantizar el bienestar animal y la protección de nuestras mascotas.

10/12/2019

CASTILLA Y LEÓN La ley de Castilla y León recoge la obligatoriedad de que exista un censo canino en los ayuntamientos y que éstos habiliten zonas para el paseo y esparcimiento de los perros siempre y cuando superen los 20.000 habitantes. Un reglamento que pretende dar respuesta a las necesidades de ...

CASTILLA Y LEÓN

La ley de Castilla y León recoge la obligatoriedad de que exista un censo canino en los ayuntamientos y que éstos habiliten zonas para el paseo y esparcimiento de los perros siempre y cuando superen los 20.000 habitantes. Un reglamento que pretende dar respuesta a las necesidades de una población cada vez más preocupada por la salud animal.

Identificación de mascotas

La identificación de la mascota es obligatoria para los propietarios, especialmente aquellos que poseen perros potencialmente peligrosos. Así la ley autonómica establece que todo perro debe estar identificado por procedimiento electrónico en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o antes de su primera adquisición. También tiene la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurarle unas instalaciones adecuadas para su cobijo y proporcionarle alimentación y bebida, además de darle la oportunidad de ejercicio físico y atender a sus necesidades fisiológicas y etológicas.

En el caso de que el perro deba permanecer atado la mayor parte del tiempo, la longitud de la atada no podrá ser inferior a tres veces la longitud del animal. Además, el extremo fijo del elemento de sujeción se anclará a una distancia tal del habitáculo del perro que no impida su cómodo y total acceso al mismo, así como a los recipientes que le proporcionen alimentación. En todo caso, la normativa recoge que es obligatorio dejar libre al animal una hora al día como mínimo para que pueda hacer ejercicio.

En cuanto a la tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas está condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, debe responder a las necesidades etológicas y fisiológicas de la especie y raza, y a la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos.

Perros potencialmente peligrosos

En Castilla y León son considerados PPP las siguientes razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. Todos ellos suelen tener las siguientes características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter; pelo corto; perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg; cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombada; mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto; pecho macizo, ancho, grande, pro- fundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto; y extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Este tipo de perros debe estar identificado antes de la primera adquisición mediante microchip homologado. Además, los propietarios de PPP o de sus cruces de primera generación tienen que solicitar una licencia administrativa específica previa a la adquisición.

Para ello deben cumplir una serie de requisitos: ser mayor de edad; no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos; no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos; disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos; y haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

Vacuna antirrábica

El gobierno de Castilla León establece la obligatoriedad de vacunar contra la rabia a todos los perros de más de tres meses. Además, la revacunación se hace de manera obligatoria con periodicidad anual. En el caso de la vacunación de otras especies que intervienen en el ciclo epidemiológico de la enfermedad, en particular gatos y hurones, está recomendada.

En cuanto a la desparasitación contra echinococcus granulosus, es obligatoria en los perros de más de 3 meses, y en especial, en aquellos dedicados al pastoreo. La desparasitación se realizará mediante la administración de un antihelmíntico farmacológicamente activo y oficialmente autorizado. El tratamiento tendrá una periodicidad mínima de seis meses, siendo recomendable la desparasitación trimestral, mediante prescripción veterinaria por parte de los propietarios.

EXTREMADURA

La protección de los animales debe ser una de las prioridades de las sociedades más avanzadas que velan por la defensa, el respeto y la salvaguarda de los animales frente a conductas que supongan maltrato, violencia o comportamientos que atenten contra el bienestar animal.

Así lo recoge la última modificación de la normativa extremeña de 2019 que en el apartado de prohibiciones contempla por ejemplo: maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados o la muerte; abandonarlos o soltarlos para la práctica de la caza sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan tendentes a garantizar su supervivencia; el uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad injustificadamente u obligarlos a trabajar o a producir de forma que se ponga en peligro su salud. También quedan prohibidos otros comportamientos que atañen expresamente a los fotógrafos como el uso ambulante de animales como reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de producto o sustancia farmacológica para modificar el comportamiento de los animales que se utilicen para trabajo fotográfico.

Obligaciones

Entre las obligaciones de los propietarios está la de proporcionarle la alimentación adecuada a sus necesidades y desarrollo, así como mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias. También aplicarle cualquier tratamiento preventivo o curativo obligatorio.

Junto a ello, tendrá la obligación de proporcionar una muerte indolora y rápida a todo animal en estado de agonía sin posibilidad de supervivencia. La obligación recae sobre el responsable -propietario o no- del animal y la actuación deber ser llevada a cabo por personal veterinario.

Sanciones

El régimen de sanciones es extenso y específico en la normativa extremeña, y es que la erradicación de actuaciones que ponen en riesgo la salud de la mascota se ha convertido en una cuestión esencial para la protección de los animales.

Así, por ejemplo, se considera una infracción leve la no actualización de los datos de cualquiera de los registros dentro de los plazos preceptivamente señalados por ley; infracción grave el incumplimiento de los programas y medidas zoosanitarias de obligado cumplimiento, incluida vacunaciones y tratamientos, que afecten gravemente al estado sanitario de los animales, o muy grave el haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en dos años o el hecho de torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir la muerte. En cuanto a las multas, las infracciones leves van de 60 a 300 euros, las graves de 301 a 1.500 euros, y las muy graves de 1.501 a 15.025 euros. En el caso de que se cometan dos o más faltas muy graves la normativa extremeña dispone el cierre temporal por un máximo de dos años de los establecimientos en donde se cometieran di- chas infracciones.

Prescripción

Los criterios para imponer la sanción dependerán de: la intencionalidad o reiteración, el daño producido o causado, el beneficio ilícito obtenido, la reincidencia -entendiéndose como tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza- y la trascendencia social o sanitaria.

En cuanto al plazo de prescripción, las sanciones leves pres- criben a los dos años, las graves a los tres años y las muy graves a los cuatro años. Dicha prescripción comienza a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

En cuanto al órgano sancionador, la Junta de Extremadura establece que sea el Director General ordenante de la iniciación del procedimiento sancionador para las faltas leves y graves, y el Consejero competente, para las sanciones correspondientes a infracciones muy graves.

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