Más endurecimiento contra el maltrato animal

Los gobiernos autonómicos de Castilla y León y de Extremadura reflexionan sobre la necesidad de endurecer el maltrato animal ante los casos de malos tratos y vejaciones a mascotas que han trascendido en los últimos meses a la opinión pública. Entre las principales novedades, el ejecutivo castellanoleonés pone en marcha una normativa destinada a garantizar la asistencia de los perros guías a personas con necesidades especiales, y a reconocer la labor realizada por estos canes.

13/11/2018

Extremadura Extremadura es una de las CCAA con mayor ratio de perros por habitante. Y es que sólo en la ciudad de Cáceres se calcula que hay 4.150 niños de entre 0 y 4 años y 4.237 canes, lo que su- pone que la población canina es superior a los niños ...

Extremadura

Extremadura es una de las CCAA con mayor ratio de perros por habitante. Y es que sólo en la ciudad de Cáceres se calcula que hay 4.150 niños de entre 0 y 4 años y 4.237 canes, lo que su- pone que la población canina es superior a los niños de hasta cuatro años. Un dato que no hace sino confirmar la importancia de cuidar de las mascotas y preservar un trato y unas condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad.

Prohibiciones específicas

Como marco general, y si se consulta la normativa de Extremadura con respecto a los animales domésticos –que data del año 2002–, ésta fija ya en su artículo segundo las obligaciones del propietario. Así, por ejemplo, establece que tiene la obligación de proporcionarle la alimentación adecuada a sus necesidades y desarrollo, así como mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, al tiempo que realizará cualquier tratamiento preventivo o curativo obligatorio.

Entre las prohibiciones se encuentran la de maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados o la muerte, abandonarlos o soltarlos para la práctica de la caza sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan tendentes a garantizar su supervivencia, o el uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad injustificadamente. Una extensa lista de prohibiciones que contemplan las diferentes situaciones posibles, y que la ley recoge de forma pormenorizada.

Especial atención merece el capítulo dedicado a prohibiciones específicas, entre las que se excluyen la fiesta de los toros, los tentaderos, los herraderos, encierros y demás espectáculos taurinos. Dicha normativa recoge, sin embargo, la prohibición de las competiciones de tiro al pichón, salvo las debidamente autorizadas y bajo el control de la respectiva Federación.

Identificación y registro

Los animales domésticos en Extremadura deben estar identificados electrónicamente y censados en el Ayuntamiento donde habitualmente residan. Así lo especifica la normativa, que además fija un plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento para su identificación o, en su caso, un mes después de su adquisición. La mascota debe llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente.

Todo ello con el fin de un mayor control y el establecimiento de censos fiables que permitan a su vez la implantación de programas sanitarios preventivos o de urgencias ante enfermedades transmisibles tanto a los seres humanos como a otros animales, al mismo tiempo que se evita el abandono y mejora de la protección de las mascotas, y se posibilita la recuperación en caso de extravío o sustracción.

Por tanto, la normativa recoge la obligatoriedad de sustituir la cartilla sanitaria por el pasaporte de animales de compañía para los desplazamientos intracomunitarios de perros. Además de la inclusión en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE), y de un microchip que contiene un código alfanumérico identificativo.

Esta obligatoriedad afecta a los perros con residencia habitual en Extremadura o que vayan a permanecer temporalmente en el territorio extremeño. La identificación de gatos es voluntaria.

Sanciones severas

En el capítulo de sanciones se establecen como muy graves: el uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad injustificadamente; el mantenimiento de los animales en esta- do de desnutrición o sedientos sin que ello obedezca a prescripción facultativa, o mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario; o la esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin con- trol veterinario o en contra de las condiciones o requisitos establecidos por la presente Ley.

Y entre las sanciones muy graves se encuentran: suministrarles sustancias no permitidas por la legislación vigente que puedan causarles la muerte y siempre que la misma conducta no esté tipificada y sancionada por legislación básica estatal; y su utilización en espectáculos, peleas, fiestas populares y en otras actividades, cuando ello comporte crueldad o malos tratos, con las excepciones previstas en esta Ley.

Las penas van desde los 301 euros como importe mínimo de las infracciones graves hasta los 15.025 euros que puede alcanzar una multa por una infracción de las consideradas como muy graves.

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