
Estado: Esperando
Es difícil de entender la inquina manifestada en los últimos años por la Organización Colegial Farmacéutica contra la profesión Veterinaria. Más allá del monopolio en las oficinas de farmacia, que algunos autores sostienen que restringe la competencia y perjudica el bienestar social, y que en el caso de los medicamentos ...
Es difícil de entender la inquina manifestada en los últimos años por la Organización Colegial Farmacéutica contra la profesión Veterinaria. Más allá del monopolio en las oficinas de farmacia, que algunos autores sostienen que restringe la competencia y perjudica el bienestar social, y que en el caso de los medicamentos veterinarios está socavando la salud y el bienestar animal, además de generando una gran inseguridad jurídica, la profesión veterinaria se ha visto claramente perjudicada por la personación del CGCOF en el recurso planteado, tanto por el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria como por la Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios, contra el Real Decreto 101/2025 que regula la especialidad de Laboratorio Clínico. Pero la persecución y animadversión a la Veterinaria de los Farmacéuticos no se ha quedado ahí, también se han postulado en contra del acceso de los graduados/licenciados en Veterinaria a la nueva especialidad multidisciplinar de Genética de Laboratorio que está tramitando el Ministerio de Sanidad y que la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS) ya ha dado el visto bueno para que puedan acceder los Veterinarios.
En el trámite de conclusiones, el CGCOF, solicita la inadmisión del recurso planteado por FESVET, con imposición de costas, y esgrime la sentencia de 3 de mayo de 2012 (recurso nº. 29/2008), que a la postre resulta determinante para la sentencia, en la que se establece que "No son sólo ni principalmente las capacitaciones o aptitudes que otorga un título profesional y su relación con una materia o campo en concreto, las que deben imponer la creación de una determinada especialidad en ciencias de la salud. Si así fuera, habría que concluir que la mera posesión del título universitario comporta un déficit de formación para el ejercicio profesional en esa materia o campo. Lo relevante es, sobre todo, que las necesidades del sistema sanitario requieran ahí el plus de formación, bien para la dirección del servicio o para otras funciones que hayan de caracterizarlo, bien para el mero ejercicio profesional en él o en ese campo, que se adquiere precisamente a través de la especialización".
Y es en este postulado donde FESVET discrepa totalmente del fallo de la sentencia, pues entiende que la incorporación de los conocimientos veterinarios al SNS, no solo en las especialidades multidisciplinares, sino también en las propias sería la piedra angular de una atención sanitaria integral y de calidad a la población, que abordaría de manera proactiva y preventiva los peligros para la salud humana de competencia veterinaria, como las zoonosis y otros, posibilitando una sustancial mejora de los niveles de salud, amortiguando la sobrecarga de demanda asistencial que está poniendo en jaque cada día más la atención primaria de salud. Y en concreto, en el caso de la especialidad en Laboratorio Clínico, quedó demostrado que las competencias y formación específica que los Veterinarios están aportando ya al SNS, sin reconocimiento de ningún tipo, soluciones a los desafíos sanitarios contemporáneos y que mejorarían sustancialmente si se integraran en las especialidades del área de las ciencias de la salud. Y así quedó demostrado en los informes aportados al juzgado, basados en evidencias curriculares y científicas, elaborados por la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de España, las Sociedades Científicas de Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria y la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España, instituciones a las cuales desde FESVET de nuevo queremos agradecer el rigor de sus trabajos.
Sin embargo, el CGCOF, destaca en sus alegaciones que "los titulados en Veterinaria no adquieren una formación específica en análisis clínicos y laboratorio en el ámbito humano, sino que, como figura en el artículo 2 de la Orden ECI/333/2008, que dispone los objetivos que debe alcanzar la formación de los estudiantes de esta Carrera, están principalmente orientados a la sanidad animal, la producción ganadera y la seguridad alimentaria. Este tipo de objetivos no guardan relación con el perfil técnico del especialista en laboratorio clínico que regula el artículo 2 del Real Decreto 101/2025". Cuestiones que llevan al Tribunal Supremo a concluir, erróneamente a nuestro entender, que "aunque la profesión veterinaria viene calificada legalmente como profesión sanitaria, su ámbito de actuación no es propiamente el de la sanidad humana, sino animal. Y, en lo que respecta a otras titulaciones universitarias que no se califican en la Ley 44/2003 como sanitarias, pero que sí aparecen relacionadas en el Real Decreto de referencia con la especialidad de "Laboratorio Clínico", como son las de Biología o Química, es su adecuación técnica y la orientación de la actividad de estos profesionales, ajustada a las labores propias del perfil del especialista, lo que permite su habilitación para que puedan acceder a la formación técnica de la precitada especialidad".
A la vista de esta sentencia, y de la actitud de hostilidad mostrada por la Organización Farmacéutica, el menosprecio del Gobierno y la incomprensión de los órganos judiciales a la profesión Veterinaria, debemos concluir que resulta imprescindible una dura contestación social por parte del conjunto de la comunidad Veterinaria, de lo contrario nuestros problemas, lejos de solucionarse se irán exacerbando.