
Estado: Esperando
La Unión Europea ha actualizado las normas que regulan el uso de determinados medicamentos veterinarios, especialmente vacunas, para la prevención y el control de enfermedades animales de alto riesgo. El Reglamento Delegado (UE) 2026/1073 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, modifica y corrige el ...
La Unión Europea ha actualizado las normas que regulan el uso de determinados medicamentos veterinarios, especialmente vacunas, para la prevención y el control de enfermedades animales de alto riesgo. El Reglamento Delegado (UE) 2026/1073 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2023/361, que completa la legislación europea de sanidad animal en materia de prevención y control de enfermedades transmisibles.
La norma afecta a enfermedades incluidas en las categorías A y B, con especial atención a aquellas patologías que pueden tener un fuerte impacto sanitario, económico y comercial en la ganadería europea. Entre ellas figuran la fiebre aftosa, la gripe aviar de alta patogenicidad, la peste porcina clásica, la peste porcina africana, la dermatosis nodular contagiosa, la peste de los pequeños rumiantes, la peste equina africana, la enfermedad de Newcastle y la viruela ovina y caprina.
Uno de los cambios más relevantes es terminológico, pero con implicaciones prácticas. La Comisión sustituye el concepto de "período de recuperación" por el de "período de carencia". La razón es que, en la normativa europea, no existe un estatus de "libre de enfermedad" aplicable a las enfermedades de categoría A en los términos en los que estaba formulado el texto anterior.
El nuevo "período de carencia" se define como el tiempo necesario para demostrar la desaparición de una enfermedad de categoría A después de aplicar una vacunación preventiva de urgencia en una zona de vacunación. Durante ese plazo, los Estados miembros deberán mantener una vigilancia clínica y de laboratorio reforzada antes de levantar determinadas restricciones.
Este cambio busca evitar malentendidos y armonizar la interpretación de las medidas de salida tras una campaña de vacunación de urgencia.
El reglamento también aclara cómo pueden aplicarse las estrategias de vacunación. La Comisión reconoce que la experiencia acumulada en brotes recientes ha demostrado que pueden darse situaciones en las que ya exista vacunación preventiva en una zona y, posteriormente, se produzca un brote de una enfermedad de la lista.
En esos casos, la autoridad competente podrá mantener el plan de vacunación preventiva o decidir recurrir a una vacunación de urgencia si aumenta el riesgo. La norma permite aplicar estrategias de forma simultánea o consecutiva en distintas poblaciones animales, zonas geográficas y momentos del brote.
La actualización introduce cambios específicos en los anexos relativos a varias enfermedades. En el caso de la fiebre aftosa, los brotes recientes han servido para precisar cómo debe aplicarse la vacunación preventiva de urgencia, qué animales y productos quedan sujetos a restricciones y bajo qué condiciones pueden autorizarse excepciones.
Para la dermatosis nodular contagiosa, la Comisión incorpora nueva experiencia de campo y datos científicos sobre zonas de vacunación, restricciones y período de carencia antes de levantar medidas. En este caso, la norma contempla un período de carencia de ocho meses tras la última vacunación o la desinfección del último establecimiento afectado, si esta fecha fuera posterior.
La peste porcina clásica también recibe una actualización relevante. El texto establece condiciones para la vacunación de porcinos en cautividad y añade un nuevo anexo para porcinos silvestres. En porcinos en cautividad, se priorizan las vacunas vivas atenuadas y se fija una cobertura mínima del 95 % de los establecimientos de la zona de vacunación, que representen al menos el 80 % de los animales diana aptos para vacunación.
La norma dedica especial atención a la gripe aviar de alta patogenicidad, teniendo en cuenta la experiencia reciente en la vacunación de aves de corral y los datos científicos disponibles sobre reducción del riesgo y vigilancia. Para esta enfermedad, se establecen condiciones específicas de vigilancia en zonas de vacunación y perivacunación, con muestreos periódicos y control reforzado en establecimientos vacunados.
En el caso de la peste porcina africana, la Comisión reconoce que actualmente no se dispone de una vacuna eficaz y segura, pero introduce nuevos anexos para describir las condiciones de uso de futuras vacunas cuando estén disponibles, tanto en porcinos domésticos como silvestres.