
Estado: Esperando
FESVET traslada a la presidenta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y Ministra de Sanidad, Dña. Mónica García Gómez, la urgente necesidad de incorporar a la profesión Veterinaria entre las especialidades en Ciencias de la Salud. Para ello, se ha dirigido al CISNS como el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información ...
FESVET traslada a la presidenta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y Ministra de Sanidad, Dña. Mónica García Gómez, la urgente necesidad de incorporar a la profesión Veterinaria entre las especialidades en Ciencias de la Salud.
Para ello, se ha dirigido al CISNS como el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los Servicios de Salud entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado. Y ha recordado a su presidenta que Ley 44/2003, de 21 de noviembre, otorga al Gobierno la competencia para el establecimiento de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud a la luz de criterios como las necesidades de salud de la población o la evolución de los conocimientos profesionales, científicos y tecnológicos.
Asimismo, en el escrito que ha presentado al CISNS, se informa de que FESVET es conocedora de que para la implementación de nuevas especialidades es necesario un exhaustivo análisis científico y técnico por parte de un Comité Técnico y que toda la documentación se realice a través de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad. Sin embargo, consideran que la situación excepcional que atraviesa el SNS y la propia profesión Veterinaria necesita un fuerte impulso por parte del CISNS, y por ello le adjuntan un riguroso estudio elaborado por la Sociedad Científica de Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria (SOCIVESC) que justifica plenamente la creación de la especialidad de VETERINARIA DE SALUD PÚBLICA Y COMUNITARIA, su definición y desarrollo competencial, así como un proyecto de programa formativo dentro del enfoque "One Helth", para una formación específica capaz de integrar conocimientos de epidemiología, sanidad animal, seguridad sanitaria alimentaria y salud ambiental y así mejorar las prestaciones del SNS en materia de protección de la salud de las personas, minimizando, entre otros problemas graves de salud de la población, el actual agujero de las zoonosis en nuestro sistema sanitario.
A la vez que inciden en que las competencias profesionales del veterinario se han ampliado progresivamente desde el control sanitario de los animales y sus producciones hacia ámbitos como la vigilancia epidemiológica, la prevención y control de zoonosis, la seguridad sanitaria alimentaria, la sanidad ambiental, la investigación biomédica y la gestión de riesgos sanitarios. La complejidad y amplitud de estos ámbitos de actuación ponen de manifiesto la necesidad de contar con profesionales veterinarios con formación especializada, capaces de abordar estos riesgos, de manera proactiva, desde una perspectiva integrada de salud pública y de responder de manera eficaz a los desafíos sanitarios actuales. Y destacan, para mayor conocimiento de los integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que:
1.- La profesión veterinaria es responsable en España, desde hace más de dos siglos, de desarrollar funciones esenciales relacionadas con la protección de la salud de la población humana frente a los riesgos sanitarios derivados de la vida animal, sus producciones, como los alimentos de origen animal, y sus residuos. En la actualidad, el carácter sanitario de la profesión veterinaria está expresamente reconocido por la Ley 14/1986, General de Sanidad, la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, la Ley 33/2011, General de Salud Pública, y la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como por la normativa de la Unión Europea en materia de sanidad animal, seguridad alimentaria y controles oficiales.
2.- La evolución científica, junto con la creciente demanda social de protección frente a los riesgos sanitarios asociados a los alimentos, al medio ambiente y a las enfermedades transmisibles internodales entre animales y personas, ponen de manifiesto la necesidad de reforzar las estructuras de salud pública y comunitaria, dentro del Sistema Nacional de Salud, mediante profesionales sanitarios especializados. En este contexto, el enfoque One Health, reconocido internacionalmente, destaca la importancia de integrar la salud humana, animal y ambiental para abordar de forma eficaz los desafíos sanitarios actuales, entre ellos las enfermedades emergentes, la globalización de los sistemas alimentarios y la resistencia a los antimicrobianos.
3.- En respuesta a estas necesidades, se propone la creación de una especialidad sanitaria propia, no multidisciplinar, bajo la denominación de Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria, en el marco de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y de la normativa que regula la formación sanitaria especializada, en particular el Real Decreto 589/2022. Esta especialidad contaría con un programa formativo de cuatro años, estructurado en una fase de formación teórica, una fase de formación práctica y una fase de formación en investigación, a partir de la cual podrían desarrollarse posteriormente distintas Áreas de Capacitación Específica.
4.- Corresponde al veterinario especialista en salud pública y comunitaria el desarrollo de las prestaciones relacionadas con la protección y promoción de la salud de las personas, y la prevención de la enfermedad que, basadas en la aplicación de las ciencias veterinarias, tienen como objetivo prioritario la protección de la salud de la población. Estas actuaciones se orientan a reducir los riesgos e incidentes de salud pública ocasionados por peligros biológicos, químicos, físicos o nutricionales asociados a la vida animal y sus enfermedades, sus producciones y la cadena alimentaria, y se desarrollan en los ámbitos como la salud y bienestar animal, la seguridad sanitaria alimentaria, la salud ambiental, la promoción de la salud, la investigación y docencia y la gestión sanitaria.
5.- Finalmente, deberán contemplarse mecanismos de acceso excepcional al título de especialista en Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria para aquellos veterinarios que, en el momento de la creación de la especialidad, acrediten una experiencia profesional suficiente en alguno de los ámbitos de actuación propios de la misma. Para ello se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional, la formación continuada de posgrado relacionada con la especialidad y, en su caso, la superación de los mecanismos de evaluación de la competencia que se establezcan.
Y en base a la documentación aportada, desde la Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios - FESVET- solicitan al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud:
Primero.- Que se traslade al Comité Técnico, formado dentro del Grupo de Especialidades de Ciencias de la Salud, en el que participan representantes de todas las comunidades autónomas y el propio Ministerio, la urgente necesidad de llevar a cabo el preceptivo informe técnico-científico para crear la especialidad sanitaria bajo la denominación de Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria, en el marco de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y de la normativa que regula la formación sanitaria especializada, en particular el Real Decreto 589/2022.
Segundo.- Que por todas las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se elabore un informe de las necesidades de salud de la población en el ámbito de la Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria para, a la vista de la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos actuales, se determine el progreso que supondría para el SNS la incorporación de especialistas en este ámbito.
En el mismo sentido, FESVET se ha dirigido al Director General de Ordenación Profesional, D. Miguel A. Máñez Ortiz, para remitirle dicha documentación y pedirle una reunión para valorar conjuntamente la situación actual de la profesión Veterinaria en el Sistema Nacional de Salud y especialmente el alcance del artículo 8.2, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece que la Veterinaria de Salud Pública constituye una actividad básica del sistema sanitario, especialmente en relación con el control de la higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, la prevención y lucha contra las zoonosis y la evitación de riesgos para la salud humana derivados de la vida animal, así como del artículo 18.12 que incluye entre las actuaciones del sistema sanitario la promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública.