
Estado: Esperando
A raíz de la favorable evolución de la situación epidemiológica de la enfermedad en nuestro, ayer 29 de abril se ha publicado la Decisión de Ejecución (UE) 2026/694 de la Comisión, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en ...
A raíz de la favorable evolución de la situación epidemiológica de la enfermedad en nuestro, ayer 29 de abril se ha publicado la Decisión de Ejecución (UE) 2026/694 de la Comisión, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España, y en la que se levanta la última zona de restricción, establecida por los focos notificados en el municipio de Fiscal, provincia de Huesca, pasando a ser zona de vacunación II . Se puede consultar dicha actualización en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202600924
Por otro lado, la situación de la enfermedad en Italia no es tan favorable. Desde el pasado 14 de abril los Servicios Veterinarios Oficiales italianos han informado de un total de 3 nuevos focos en el sur de la isla de Cerdeña, resultando afectados terneros de 4 meses de edad no vacunados y procedentes de madres vacunadas en el pasado mes de octubre. Las autoridades italianas han aplicado las medidas de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/687 de la Comisión, se han sacrificado todos los animales de las 3 explotaciones (178 bovinos), se ha establecido una zona de protección (20 km) y de vigilancia (50 km) alrededor de los focos, se mantiene la vacunación obligatoria en la isla y se ha decretado la prohibición de movimientos de vacuno desde Cerdeña. Hasta la fecha se habían detectado 80 focos de DNC en Italia, el último de ellos, hasta los focos actuales, el pasado 29 de diciembre de 2025.
Este hecho, junto con el aumento de actividad vectorial con la llegada de la primavera ponen de manifiesto la necesidad de cumplir de forma estricta en España con la vacunación obligatoria en las ZV-I y II, incluyendo particularmente a los animales de reposición y de nueva introducción en las zonas de vacunación. De igual modo se resalta la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en todas las explotaciones de ganado vacuno y en el transporte de animales de esta especie.
Asimismo, se recuerda la obligación de comunicar a los SVO de las CCAA cualquier sospecha de enfermedad en nuestro país. La detección precoz resulta crítica para reducir el impacto en caso de entrada en nuevas zonas libres.