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La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Centros y Servicios Veterinarios, que preside la patronal CEVE, ha hecho público un informe en el que concluye que el proyecto de especialización promovido por la organización colegial veterinaria no se ajusta al marco normativo vigente y se ha impulsado sin la participación ...
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Centros y Servicios Veterinarios, que preside la patronal CEVE, ha hecho público un informe en el que concluye que el proyecto de especialización promovido por la organización colegial veterinaria no se ajusta al marco normativo vigente y se ha impulsado sin la participación de los agentes sociales legítimamente representados en el ámbito laboral. El documento constata que ni sindicatos ni patronal han recibido comunicación oficial previa o posterior a la firma del acuerdo anunciado públicamente.
El informe analiza el contenido difundido por la organización colegial y lo contrasta con la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que en su artículo 2.2.a reconoce al licenciado o graduado en Veterinaria como profesional sanitario titulado. En consecuencia, la regulación de especialidades sanitarias está sujeta a lo dispuesto en dicha ley. El propio texto legal establece que los títulos de especialista en Ciencias de la Salud deben ser creados por el Gobierno, a propuesta de los ministerios competentes, y expedidos por el Ministerio de Sanidad, previa superación de un sistema oficial de formación reglada. El informe concluye que un sistema basado en títulos propios o certificaciones privadas no puede equipararse a una especialidad oficial sanitaria.
Asimismo, la Comisión Paritaria advierte de que la utilización de denominaciones como "diplomados" o "certificados" en el marco de un supuesto sistema de especialización puede entrar en conflicto con la reserva de denominaciones establecida en la Disposición adicional segunda de la Ley 44/2003, que prohíbe emplear términos susceptibles de inducir a confusión con títulos oficiales.
En el plano laboral, el informe es inequívoco: la denominada "especialización OCV" no puede generar nuevas categorías profesionales, ni reservas de actividad, ni retribuciones diferenciadas en el marco del convenio colectivo. La única carrera profesional actualmente reglada en el sector es la prevista en el propio convenio, cuyo artículo 76 y Anexo V establecen que sólo puntúan los títulos oficiales de posgrado, la formación del Sistema Nacional de Formación para el Empleo y la formación continuada acreditada conforme al RD 1142/2007. Todos estos sistemas comparten un requisito esencial: la supervisión externa de calidad conforme a criterios de necesidad, objetividad y no discriminación.
"Resulta difícil entender cómo la organización colegial que debe velar por la ética y deontología profesional en el ámbito veterinario, que debe velar por el cumplimiento de la ley en el ejercicio profesional de sus colegiados, pretende crear todo un sistema de ordenación profesional al margen de la legislación vigente que no podrá verse reflejado en el desarrollo laboral, ni en el reconocimiento en el avance de la carrera profesional de toda una profesión. A lo único que conducirá es a más tensiones en el sector, a una falta de democratización de la formación y a un aumento de la frustración de los profesionales", concluye dicho informe.
La Comisión Paritaria lamenta que se haya promovido un modelo que genera incertidumbre entre profesionales y empresas, y que se haya obviado a los representantes legales de trabajadores y empleadores en un ámbito directamente vinculado a la clasificación profesional y a la carrera laboral.
Como órgano encargado de velar por la correcta aplicación del convenio colectivo, la Comisión Paritaria reafirma que cualquier modificación con impacto en categorías, remuneraciones o reconocimiento profesional debe abordarse en el marco de la negociación colectiva y con pleno respeto a la legislación sanitaria y laboral vigente. Se hace un llamamiento a reconducir esta situación a través del diálogo institucional y el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico.