El Ministerio de Agricultura actualiza los requisitos para el movimiento comercial de mascotas en la Unión Europea

La nota define lo que se considera un movimiento comercial de animales de compañía, diferenciándolo de los desplazamientos sin ánimo comercial (como viajes personales o adopciones con acompañamiento), y aclara los criterios para que estos movimientos se realicen dentro del marco legal

10/06/2025

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, ha emitido una nueva nota informativa para aclarar los requisitos sanitarios exigibles en los movimientos comerciales de animales de compañía dentro de la Unión Europea, en especial perros, gatos y ...

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, ha emitido una nueva nota informativa para aclarar los requisitos sanitarios exigibles en los movimientos comerciales de animales de compañía dentro de la Unión Europea, en especial perros, gatos y hurones. La actualización, revisada en junio de 2025, busca facilitar la aplicación de la normativa europea vigente y adaptarse a los próximos cambios previstos para 2026.

La nota define lo que se considera un movimiento comercial de animales de compañía, diferenciándolo de los desplazamientos sin ánimo comercial (como viajes personales o adopciones con acompañamiento), y aclara los criterios para que estos movimientos se realicen dentro del marco legal. Uno de los puntos más destacados es que, a partir del 21 de abril de 2026, entrará en vigor la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429, que regulará en detalle estos desplazamientos.

Identificación, vacunación y certificados, entre los requisitos clave

Entre los requisitos actuales para trasladar perros, gatos o hurones entre Estados miembros, se exige que los animales:

  • Procedan de establecimientos autorizados y registrados en la plataforma TRACES NT.

  • Estén identificados con microchip o tatuaje legible anterior a julio de 2011.

  • Dispongan de pasaporte europeo actualizado y certificado sanitario TRACES.

  • Estén vacunados contra la rabia al menos 21 días antes del desplazamiento.

  • Hayan pasado un examen clínico en las 48 horas previas al viaje.

  • En el caso de perros que viajen a países como Malta, Irlanda, Finlandia o Noruega, cuenten con un tratamiento antiparasitario contra Echinococcus multilocularis entre 24 y 120 horas antes de la entrada.

Asimismo, se recuerda que España no permite la entrada de animales menores de 15 semanas que no cuenten con una vacunación antirrábica válida, por lo que esta excepción europea no aplica en territorio nacional.

Atención a las protectoras y operadores

El documento también incide en la situación particular de las entidades de protección animal, señalando que tanto las protectoras con instalaciones como aquellas sin espacio físico deben estar registradas como operadores comerciales si realizan movimientos de animales. Además, todos los desplazamientos comerciales deben gestionarse mediante la emisión de certificados TRACES específicos por cada partida de animales, incluso si se transportan varios en un mismo viaje.

Con esta nota informativa, el Ministerio busca garantizar la trazabilidad, la sanidad y el bienestar animal en el contexto europeo, evitando riesgos sanitarios y asegurando que el comercio y la adopción internacional de mascotas se ajusten al marco normativo comunitario.

Para más información, los interesados pueden contactar con la Subdirección General en el correo sganimal@mapa.es o consultar la normativa actualizada en www.mapa.gob.es.

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