IM VETERINARIA #65 ANUARIO 2025

26 ANUARIO 2025 señalado que PRESVET les ha supuesto “un incremento importante del trabajo administrativo” y que se trata de “una herramienta tediosa”. La OCV ha reiterado en varias ocasiones que ya existía un sistema previo de control del consumo de antimicrobianos en veterinaria, el Sistema para la Vigilancia del Consumo de Antimicrobianos (ESUAVet), dependiente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Consideran que PRESVET se suma como un sistema adicional, generando preocupación por duplicidad e incremento de burocracia, pues su cumplimiento consume mucho tiempo. En febrero, la OCV reclamó una moratoria en la obligación de notificación a PRESVET y la derogación del régimen sancionador. Alertó de que PRESVET es un sistema “rígido e ineficaz de notificación” que “restringe injustificadamente el acceso a los tratamientos de los animales, poniendo en peligro su estado sanitario y bienestar, y la salud pública”. Recordó, además, que “las decisiones sobre la salud animal deben tomarse con criterio veterinario y no administrativo”. según hace hincapié la Organización Colegial Veterinaria (OCV), se deben notificar 21 datos por cada prescripción. Esta herramienta digital obligatoria centraliza parte de la información que compone la receta veterinaria. Su objetivo es vigilar y controlar el uso de antibióticos en animales de producción y animales de compañía. Su implantación ha sido escalonada: la obligación está vigente desde el 22 de enero de 2024 para explotaciones de animales de producción, mientras que para los veterinarios que atienden animales de compañía la entrada en vigor se fijó para el 2 de enero de 2025 (aun cuando la normativa europea prevé un plazo hasta 2029). En noviembre de 2024, hace un año, durante una jornada informativa del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (COLVEMA) sobre la entrada en vigor de PRESVET, se definió la herramienta como “una aplicación para obtener información muy valiosa sobre cómo se usan estos medicamentos”. Al mismo tiempo, se advirtió de que su utilización supondría “un trabajo y un esfuerzo importante añadido” para poder aportar la exhaustiva información requerida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Uno consejo que se trasladó en aquel encuentro fue actualizar los programas de gestión para que puedan responder, de forma semiautomática, a las exigencias. Muchos veterinarios han necesitado acompañamiento técnico, especialmente para el manejo del software, la adaptación del sistema de gestión clínica o la integración de las obligaciones de notificación. También han Los datos mínimos que hay que incluir • Número de receta. • Nombre y dos apellidos del prescriptor. • DNI del veterinario prescriptor. • Número de colegiado. • Especie de destino (según codificación REGA o la establecida por la comunidad autónoma). • Clase de prescripción (ordinaria o excepcional). • Clase de tratamiento (metafiláctico o profiláctico). • Tipo de dispensación: - dispensación - no dispensación - botiquín veterinario • Nombre del medicamento veterinario. • Principio o principios activos. • Forma farmacéutica. • Formato. • Número de envases prescritos (para prescripciones distintas de piensos medicamentosos). • Porcentaje del envase total que se va a utilizar (para prescripciones distintas de piensos medicamentosos). • Cantidad total de pienso medicamentoso (en kilogramos). • Dosificación del medicamento veterinario administrado vía pienso. • Fecha de prescripción. • Número de registro REGA de la explotación (en animales de producción) o código INE de la provincia de residencia habitual del prescriptor. • Duración del tratamiento (en días). EL RETO ES QUE APORTE VALOR Y NO SEA SOLO UNA OBLIGACIÓN ADMINISTRATIVA

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