IM VETERINARIA #24

29 im veterinaria Ambos deben ejercer una tenencia responsable, esto es, el conjunto de obligaciones, condiciones y compromisos que han de asumir las personas propietarias y poseedoras para garantizar y asegurar el bienestar de los animales y su cali- dad de vida. Obligaciones Entre las obligaciones de los propietarios y poseedores es- tán: suministrarles alimentación, agua y los cuidados que estén en consonancia con sus necesidades fisiológicas y eto- lógicas adecuadas para su normal desarrollo; proporcionar- les alojamiento suficiente, cómodo, seguro, a resguardo de las inclemencias meteorológicas, y mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias y medioambientales, todo ello conforme a su etología y sus características físicas; some- terlos a las revisiones veterinarias precisas y prestarles todos aquellos tratamientos veterinarios preventivos, paliativos o curativos que sean necesarios para garantizar un buen esta- do sanitario; y proporcionarles el necesario ejercicio físico y descanso, así como un entorno libre de estrés, miedo y sufri- miento. A estas obligaciones se unen otras como colaborar con las autoridades facilitándoles documentación e información re- querida; adoptar las medidas necesarias para que los anima- les no puedan acceder libremente a las vías y espacios públi- cos o privados. En el caso de los perros, deben estar provistos de correa y collar y siempre bajo el control y responsabilidad de las personas propietarias o poseedoras evitando daños o molestias a las personas viandantes o a otros animales. Tam- bién recoger los excrementos que los animales depositen en las vías y espacios públicos y privados de uso común; evitar la reproducción incontrolada de los animales; y mantener ac- tualizados los datos comunicados a los registros obligatorios previstos en esta ley. Prohibiciones Entre las prohibiciones genéricas la ley gallega recoge el maltrato y el abandono de los animales, así como la utiliza- ción de cualquier mecanismo o utensilio que, destinado a limitar o impedir la movilidad de los animales, les produzcan dolor, daños, sufrimientos, menoscabo o estrés innecesarios, en especial los que les impidan mantener la cabeza en la po- sición natural, salvo prescripción veterinaria. En este sentido, se prohíbe mantener a los animales de la especie canina atados de forma permanente o limitarles los movimientos que son necesarios durante la mayor parte del día, también el empleo de instrumentos o métodos dañinos de sujeción, retención o educación, como los collares eléctri- cos que produzcan descargas. Propuestas El órgano encargado de velar porque estos principios se cumplan es el Comité Consultivo para la Protección Animal, creado como órgano de consulta y asesoramiento adscrito a la consejería competente en materia de protección animal que tiene como objetivo el estudio y propuesta de las principales acciones en la lucha frente al maltrato y el abandono de los animales de compañía. Por tanto, entre sus cometidos está emitir informes y dictámenes, además de reali- zar los estudios que le solicite la consejería competente en materia de protección ani- mal y promover estudios de planificación y coordinación en esta materia. De 65 a 69 años De 70 y más años Total Varones Mujeres Total Varones Mujeres Total Varones Mujeres Total 39 3 42 138 1 139 1.607 1.385 2.992 12 0 12 45 1 46 526 447 973 11 1 12 36 0 36 573 496 1.069 8 1 9 29 0 29 179 111 290 8 1 9 28 0 28 329 331 660 Ribeira Carballo Ferrol Santiago de Compostela A Coruña 25.113 14.133 10.184 5.548 5.289 Fuente: RIAE MASCOTAS EN PRINCIPALES CIUDADES DE GALICIA. 2018 El gobierno gallego crea el Comité Consultivo para la Protección Animal que tiene como objetivo el estudio de acciones en la lucha frente al maltrato y el abandono de los animales de compañía

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