IM VETERINARIA #14

9 im veterinaria La situación es especialmente grave en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de- bido al contacto con el norte de África que es una zona enzoótica de rabia, pero tam- bién Andalucía y Canarias contemplan medidas especiales de concienciación social para luchar contra esta enfermedad. La puesta en marcha de campañas de televisión y programas de información se encamina a erradicar este problema que afecta tanto a otros animales como a los humanos. ANDALUCÍA Las principales reivindicaciones de los veterinarios andaluces responden a la necesidad de que exista mayor regulación de los centros veterinarios y a renovación de la ley autonómica de protección animal. La normativa, que se aprobó en 2003, engloba dentro de este tipo de establecimientos, por ejemplo, a albergues, residen- cias, criaderos, centros de adiestramiento, refugios para ani- males abandonados y perdidos, y centros de estética. Entre los requisitos señala la obligatoriedad de estar inscrito en el registro municipal de centros, contar con la licencia municipal para el desarrollo de la actividad, llevar un libro de registro a disposición de las administraciones competentes o disponer de un programa definido de higiene y profilaxis de los anima- les albergados visado por un veterinario. Obligaciones propietarios Otra de las exigencias del colectivo veterinario en esta comu- nidad es la instauración de más controles para los poseedo- res y los propietarios. La ley vigente establece obligaciones como mantener al animal en unas buenas condiciones higié- nico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se decla- re obligatorio, y suministrándole la asistencia veterinaria que necesite, proporcionarle un alojamiento adecuado, facilitarle la alimentación necesaria o denunciar la pérdida del animal. Además, recoge que el propietario deberá tener las autoriza- ciones necesarias e inscribirlo en el registro. Entre las prohibiciones se encuentran maltratar o agredir físi- camente a los animales, abandonarlos o mantenerlos en lu- gares indebidos desde el punto de vista higiénico-sanitario, practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, venderlos a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad u obligar a tra- bajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos, fatigados o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Vacuna antirrábica La regulación autonómica establece la obligatoriedad de su- ministrar determinados tratamientos obligatorios para los ani- males de compañía entre los que se encuentra la vacunación antirrábica. En perros, gatos y hurones, fija la primera vacuna- ción a partir de los tres meses de edad. Igualmente deben ser revacunados a los treinta días posteriores a la primera, y anual- mente se realiza una revacunación. Las vacunas deben estar autorizadas y registradas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y deben ser efectuadas por profesionales veterinarios. Entre los aspectos importantes a tener en cuenta antes de la vacuna- ción está comprobar la identificación y el registro del animal de acuerdo con la normativa vigente. También es de obligado cumplimiento la inclusión de los datos en la cartilla sanitaria, así como fijar la actuación en la correspondiente ficha clínica veterinaria. Por último, y salvo excepciones, se establece la prohibición de realizar concentraciones de animales para su identificación o vacunación. 2016 2017 Perros 2.394.455 2.690.146 Gatos 143.503 164.917 Hurones 11.793 23.858 Otros animales 4.300 4.879 ANIMALES REGISTRADOS EN ANDALUCÍA Fuente: Estadística de Animales de Compañía en Andalucía. 2017

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