Nota informativa sobre la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

Nota informativa del Colegio de Sevilla con respecto a la entrada en vigor la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

15/09/2023

El próximo sábado 29 de septiembre de 2023 entra en vigor la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. En todo este tiempo, desde el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla han recibido y atendido numerosas consultas provenientes ...

El próximo sábado 29 de septiembre de 2023 entra en vigor la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. En todo este tiempo, desde el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla han recibido y atendido numerosas consultas provenientes de veterinarios y particulares relacionados con los cambios que supone este nuevo marco normativo en la gestión del Bienestar Animal, la Tenencia Responsable de Animales de Compañía y la actuación del profesional veterinario.

Por este motivo el Colegio quieren comunicar una reciente nota informativa recibida de la Dirección General de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023, sobre la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, donde se aclaran los siguientes puntos:

a) Seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.

La obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, entraría en vigor el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena. Si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

Asimismo, se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.

Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000€.

Por otra parte, se recomienda consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos.

b) Otras obligaciones.

En relación con otras obligaciones reguladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, que requieran desarrollo reglamentario, tales como la realización del curso de tenencia responsable o la identificación de animales incluidos en el listado positivo, que no sean de las especies perro, gato y hurón, serán aplicables una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario.

Ademas recuerdan que la Asesoría Jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla está a disposición del colegiado para la resolución de cualquier pregunta o duda que pueda surgir.

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