El nuevo reglamento de la UE establece requisitos obligatorios en las recetas veterinarias para mascotas

Desde la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (AMVAC) informan de los nuevos requisitos obligatorios de las recetas veterinarias para mascotas

16/06/2023

En enero de 2019, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó los Reglamentos Europeos del Consejo (UE) 2019/4 relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos y (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios, en el que adaptan el marco regulador de los medicamentos veterinarios a los avances ...

En enero de 2019, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó los Reglamentos Europeos del Consejo (UE) 2019/4 relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos y (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios, en el que adaptan el marco regulador de los medicamentos veterinarios a los avances científicos, las condiciones actuales del mercado y la realidad económica, mientras se sigue asegurando un elevado nivel de protección de la sanidad y bienestar animal y del medio ambiente, y salvaguardando la salud pública. Ambos, deben aplicarse de forma obligatoria desde el 28 de enero de 2022.

Contenido obligatorio de las recetas. Animales de compañía.

Las prescripciones veterinarias tendrán validez en toda la UE.

Según el Reglamento (UE) 2019/6, el contenido mínimo obligatorio que ha de recoger la receta veterinaria para animales no productores de alimentos (animales de compañía) es el siguiente:

  1. Identificación.
    1. Identificación del animal o grupo de animales objeto del tratamiento.
    2. Nombre completo o datos del propietario responsable de los animales.
  • Nombre completo y datos de contacto del veterinario.
  1. Número único de receta.
    1. Denominación del tratamiento prescrito.
    2. Principio o principios activos.
  • Forma farmacéutica y concentración.
  1. Cantidad prescrita o número de envases, incluido el tamaño de éstos.
  2. Pauta posológica.
  3. Advertencias: Garantizar un uso correcto y prudente de los antimicrobianos.
  1. Otra información
    1. Fecha de emisión de la receta.
    2. Declaración de uso al margen de la autorización de comercialización (prescripción excepcional por vacío terapéutico).
  • Declaración de uso de antimicrobianos con fines profilácticos o metafilácticos.
  1. Firma del veterinario o equivalente electrónico.

Si en un animal concurren varias patologías no relacionadas entre sí, ni producidas por el mismo agente, se debe hacer una receta para cada tratamiento.

Si, por el contrario, en un mismo animal es necesario la prescripción de varios medicamentos, según el Real Decreto 109/1995 de medicamentos veterinarios, en su artículo 80 se especifica que: "la medicación prescrita en cada receta podrá contemplar un único medicamento o todos los medicamentos necesarios para la dolencia de que se trate, aplicados como un tratamiento único".

Contenido obligatorio de las recetas. Grandes animales.

En caso de que un medicamento veterinario esté destinado a especies animales productoras de alimentos, las recetas tienen sus propias características recogidas en el artículo 105 del Reglamento (UE)2019/6.

Teniendo especial precaución en que no suponga riesgo alguno para la salud pública con respecto a los residuos en alimentos obtenidos de los animales tratados, incluso en caso de que el medicamento veterinario se use incorrectamente.

Novedades generales en la prescripción de medicamentos veterinarios.

  • Examen clínico o evaluación adecuada de la salud:

El Reglamento 2019/6 especifica en su artículo 105.3 que las prescripciones veterinarias solo se expedirán tras un examen clínico o cualquier otra evaluación adecuada del estado de salud del animal o grupo de animales por parte de un veterinario. Aunque no estaba incluido en la normativa nacional del medicamento, sí viene recogido en el artículo 8.8 del Código Deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria.

  • Validez de la receta y duración del tratamiento:

La validez de las recetas será de 30 días de forma general en los medicamentos veterinarios.

La validez de la receta en el caso de tratamientos crónicos o periódicos es de tres meses.

  • Excepciones:

Las prescripciones veterinarias de medicamentos antimicrobianos tendrán una validez de cinco días naturales a partir de su fecha de expedición.

La prescripción de estupefacientes en un modelo de receta que tiene características especiales, y con validez de 10 días.

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