El nuevo convenio colectivo para los centros veterinarios se encuentra ya en fase de negociación

Asi lo informa la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (AMVAC). La mesa negociadora tiene por objetivo actualizar este marco normativo de aplicación en toda España.

03/05/2023

Desde 2020, los centros y servicios veterinarios cuentan con un convenio colectivo que expiró el pasado 31 de diciembre de 2022. En este momento, ya está trabajando la mesa negociadora que tiene por objetivo actualizar este marco normativo de aplicación en toda España. Una de las reivindicaciones más importantes con ...

Desde 2020, los centros y servicios veterinarios cuentan con un convenio colectivo que expiró el pasado 31 de diciembre de 2022. En este momento, ya está trabajando la mesa negociadora que tiene por objetivo actualizar este marco normativo de aplicación en toda España. Una de las reivindicaciones más importantes con la que acuden los sindicatos es la actualización del salario mínimo del sector en no menos del 5,7%. Este porcentaje fue la subida que experimentaron los precios en nuestro país el pasado mes de diciembre y se quiere tomar como referencia para paliar la pérdida de poder adquisitivo en los últimos meses, debido a la inflación. Los representantes de los trabajadores lo consideran una cifra "justa y equilibrada", lejos de la subida que, por ejemplo, experimentarán las pensiones en España, y que el Gobierno fijó en el 8,5% para 2023.

Además de los sindicatos CCOO, Fetico y UGT, también forma parte de la negociación la Confederación Empresarial Veterinaria Española (Ceve), como patronal del sector. Junto con las tablas salariales, el convenio regula otros elementos igual de importantes como las categorías profesionales o el número de días de vacaciones que le corresponden a cada trabajador.

Un texto legal de consulta diaria.

El convenio colectivo, del que todas las partes implicadas en su redacción y puesta en marcha coinciden en otorgarle un balance muy positivo hasta la fecha, es muy útil para solventar situaciones que pueden plantearse a diario. Ayuda tanto a los trabajadores de las clínicas como a los empleadores. Vamos a analizar alguno de los puntos más importantes de su redacción.

Este documento que, en todo lo que no recoge expresamente, nos redirige al Estatuto de los Trabajadores, incorpora una Clasificación Profesional, basada en grupos profesionales. Esta división por categorías se basa en la formación del trabajador, su iniciativa, la autonomía con la que ejerce su desempeño profesional o la responsabilidad, entre otros. Además, contempla dos grandes grupos: personal sanitario y personal no sanitario. Dentro de los cuáles, cada uno de ellos incorpora hasta cuatro niveles para no dejar fuera de esta clasificación a ningún perfil profesional. Así, encontramos dentro del grupo sanitario a Personal Veterinario Director, Personal Veterinario Generalista, Personal Veterinario Supervisado, Personal Técnico Especialista en Laboratorio, Personal Técnico Especialista en Radiodiagnóstico y Personal Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV); del grupo no sanitario están: Personal Titulado Superior, Personal Administrativo, Personal Adiestrador-Educador Canino, Personal Peluquero de animales de compañía, Personal Auxiliar Administrativo, Personal de Limpieza y Personal de Servicios Generales.

El Personal Veterinario Supervisado no puede estar más de tres años en esta categoría sin dar el salto a una superior (Personal Veterinario Generalista), ascenso que puede solicitarse a los dos años de antigüedad en el citado puesto.

Jornadas de trabajo y horas extra.

El convenio colectivo defiende que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.780 horas anuales. Y que la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria por parte del trabajador y no podrán superarse las 80 horas extra al año Se prohíbe la realización de horas extra a aquellos trabajadores que sean contratados a tiempo parcial. También establece que el trabajo en horario nocturno será aquel que transcurra entre las 22h00 y las 06h00 y que las vacaciones tienen una duración de 30 días naturales al año.

En cuanto a los periodos de prueba, para el Nivel I, se establece un máximo de 6 meses; para el Nivel II y el Nivel III, de 3 meses; y para el Nivel IV, de un mes. Las gratificaciones extraordinarias (las comúnmente denominadas "pagas extra") serán dos al año y, salvo que estén prorrateadas en cada uno de los doce meses, su pago se tiene que hacer efectivo en la primera quincena de junio y en la primera de diciembre.

Aspectos, todos ellos, de vital importancia que volverán a tratarse en la mesa de negociación. Las partes implicadas buscan alcanzar un acuerdo y que el convenio colectivo entre en vigor de nuevo cuanto antes.

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