El COVB se opone a la exclusión de obligación de inscripción de las perreras deportivas y de caza

El CVPA (Comité de la Veterinaria por la Protección de los Animales) del Colegio de Barcelona ofrece los motivos por los que se opone a la exclusión de las perreras deportivas y de caza de la obligación de inscribirse en el Registro de Nucleos zoologicos de Cataluña

08/03/2023

Examinado el texto del Proyecto de Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, publicado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, el Comité de la Veterinaria para la Protección de los Animales - CVPA - del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona - COVB-, considera conveniente ...

Examinado el texto del Proyecto de Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, publicado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, el Comité de la Veterinaria para la Protección de los Animales - CVPA - del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona - COVB-, considera conveniente trasladar su postura, y realizar las siguientes observaciones en el artículo 62.1 de modificación del texto refundido de la ley de Protección de los Animales, aprobado por el decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril.

El CVPA (Comité de la Veterinaria por la Protección de los Animales) del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona se opone a la exclusión de las perreras deportivas y de caza de la obligación de inscribirse en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña por los siguientes motivos:

  1. No existe ningún motivo científico para diferenciar entre perros según se alojen en una residencia canina o un centro de adiestramiento o en una perrera deportiva o de caza dado que el riesgo de contagio de enfermedades y las necesidades etológicas es idéntico.
  2. Un colectivo animal no inscrito en el Registro de núcleos zoológicos y, por tanto, no sometido al artículo 21 del TRLPA que regula y establece los requisitos que todo núcleo zoológico debe cumplir, puede representar un grave riesgo tanto para la salud animal como para la salud pública , como se verá a continuación:

(i) La falta de exigencia de un control veterinario regular, de obligatoriedad de unas instalaciones adecuadas y protocolo de higiene y desinfección periódicos establecidos en el programa de higiene y profilaxis (PHP) preceptivo redactado por una persona veterinaria, se incrementará significativamente el riesgo de transmisión y mantenimiento de enfermedades infecto-contagiosas .

(ii) Un mayor número de contactos efectivos entre el animal y el patógeno favoreciendo la transmisión y la consecuente contaminación ambiental.

(iii) Si las instalaciones no son adecuadas, el nivel de bienestar animal se reduce significativamente con un incremento del estrés animal y el impacto que éste tiene sobre la respuesta inmunitaria.

En consecuencia, este colectivo animal se convierte en un colectivo altamente vulnerable en el marco de las patologías infecto-contagiosas de alta morbilidad que afectan a los animales y que pueden presentar un pronóstico grave. Es el caso de la parvovirosis, el bromo, el coronavirus entérico, la traqueobronquitis infecciosa, la giardiosis, la coccidiosis o la sarna sarcóptica, entre otras muchas. Algunos de estos procesos, a menudo, se manifiestan en los colectivos en forma de brote epidémico, afectando a un gran número de individuos a la vez. Otros, en cambio, se mantienen endémicamente en el colectivo. Tanto en un caso como en otro, es necesario realizar un abordaje adecuado para el control y prevención de estas enfermedades mediante el análisis para la detección de los animales afectados, la caracterización de los patrones de enfermedad mediante test diagnósticos, la formulación de hipótesis y la implementación de medidas de control no sólo de carácter clínico sino también a través de unas instalaciones adecuadas . En definitiva, estas garantías sólo se pueden garantizar si el centro se regula como núcleo zoológico y, por tanto, se controla que se dispone de un profesional veterinario que está acreditado con los conocimientos clínicos y epidemiológicos necesarios para hacerle frente vinculado contractualmente con la perrera.

(iv) Por otro lado, existen una serie de enfermedades consideradas potencialmente zoonóticas , como la leptospirosis, la larva migranos visceral causada por Toxocara sp. algunos ejemplos de zoonosis potenciales en colectivos. En algunos casos, estos procesos pasan desapercibidos en el animal y sus cuidadores dado que no se manifiestan clínicamente , convirtiéndose por tanto en el animal un portador asintomático; en cambio, cualquiera de estos patógenos tiene graves consecuencias en la salud pública.

Esta elevación del riesgo de transmisión de enfermedades potencialmente zoonóticas , es especialmente peligroso en el marco de la estrategia ONE HEALTH (Una sola salud) basada en el control de la salud animal para preservar la salud pública que está aplicando la OMS y la UE . Un colectivo animal no regulado como núcleo zoológico puede representar un grave riesgo para la salud pública . Y, teniendo en cuenta, que determinados patógenos pasan clínicamente desapercibidos en el animal, es necesario establecer controles veterinarios regulares y sistemáticos que permitan la detección precoz de eventuales patologías que nos permitan el establecimiento de estrategias de control con suficiente antelación para poder hacerle frente. Por tanto, dejar la detección de estas enfermedades en las personas titulares de estas perreras es contrario al "ONE HEALTH".

(v) Por lo que respecta a las instalaciones, un colectivo no regulado como núcleo zoológico puede incumplir el correcto mantenimiento higiénico-sanitario de los animales y la gestión inadecuada de las instalaciones en las que viven animales, ya que no tiene la obligatoriedad de disponer de un programa de higiene y profilaxis que es lo que establece los protocolos de limpieza y desinfección así como de gestión de brotes de enfermedad. Esto puede tener graves repercusiones en el ámbito de la contaminación ambiental por formas de transmisión parásita (huevos, larvas, quistes, ooquistes) o fúngicas (esporas), aparte de los procesos bacterianos y víricos . Del mismo modo, el sistema de eliminación de residuos (heces, orina…) como los de eliminación de cadáveres quedaría fuera de control.

(vi) Por último, las instalaciones que alojan un colectivo animal deben cumplir los requisitos óptimos que garanticen el bienestar animal y que establecen un requerimiento de espacio mínimos, disponer de un área de descanso y cobijo, acceso y disponibilidad a agua limpia y alimentación suficiente y en buen estado a todos los animales evitando la contaminación del agua y/ o comida por heces u orina.

Por todo los motivos expuestos, los profesionales veterinarios manifestamos nuestra preocupación por la propuesta de modificación del artículo 62 y exigimos su RETIRADA alegando motivos clínicos y de salud pública que pueden aparecer en los colectivos de animales que no se consideren como núcleos zoológicos.

También queremos destacar el riesgo que supone la tenencia de colectivos animales sin un control veterinario obligatorio ni el control de poblaciones de animales mediante la declaración como núcleos zoológicos. La salud de cada individuo ejerce una influencia directa sobre la salud de todo el conjunto de animales que conviven con ellos. Así, es necesario llevar a cabo un plan activo de prevención de enfermedades que siempre es mucho más efectivo que la aplicación de protocolos terapéuticos cuando el brote de enfermedad ya se ha establecido en una determinada población. Este plan sólo puede ser diseñado y controlado por un profesional veterinario. Es necesario un control veterinario preventivo de estas colectividades.

Por último, también queremos destacar el impacto que esta modificación propuesta podría tener en el incremento del abandono de animales, con la consecuente repercusión sobre la sociedad, tanto desde el punto de vista de salud pública como de la gestión adecuada de las poblaciones de animales de compañía . Un colectivo animal no sometido a un Registro de núcleos zoológicos podría provocar un aumento de los llamados Síndromes de Noe o de acumulación de animales. Estos tipos de síndrome se caracteriza por la acumulación de animales (más de 5 animales) sin ningún control higiénico sanitario, sin recibir ninguna asistencia veterinaria mínima, los animales no están esterilizados con la consiguiente cría incontrolada y situaciones de multi parasitismo y coinfecciones, sin recibir cuidados mínimos (ya sea porque se niegan o porque no se pueden dar) y negación por parte de la persona de la incapacidad de mantener a los animales. Una consecuencia directa de este síndrome es la presencia en la vivienda de cadáveres (enteros o partos y/o cachorros muertos) mezclados con animales vivos lo que provoca canibalismo, inexistencia de condiciones higiénicas lo que provoca elevados niveles de agentes patógenos y amoníaco, con graves efectos por la salud. Por lo general, una falta total de bienestar para los animales. Sólo cuando la situación se descontrola, se notifica a las autoridades que es entonces cuando intervienen y los animales son requisados ​​e ingresados ​​en un centro de acogida.

La modificación propuesta en el artículo 62 podría tener un grave impacto en la incidencia de estas situaciones y, en consecuencia, repercutirá directamente en el presupuesto de la Administración Pública y/o asociaciones protectoras para su gestión, lo que, en la vez, también provocará el aumento de entrada de animales en los centros de acogida.

Hay que tener en cuenta que desgraciadamente, estos animales tienen un perfil de adoptabilidad muy bajo, dada su falta de socialización y mal estado de salud inicial. Aparte de esto, gran parte de estos animales mueren por el estrés asociado al proceso de cambio de localización en el refugio, fomentado por la falta de inmunidad y la presencia de muchas patologías en su organismo.

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