A por una ley que sea un instrumento para mejorar la protección animal en todos sus ámbitos

El principal objetivo de la futura Ley de Protección y Derechos de los animales es regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.

05/05/2022

Todavía se encuentra pendiente de aprobación y no se sabe cuándo se publicará o entrará en vigor. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, liderado por Ione Belarra, publicó el Anteproyecto de Ley XX/2021, de XX de XXX, de Protección y Derechos de los animales, de 65 páginas. Obviamente, ...

Todavía se encuentra pendiente de aprobación y no se sabe cuándo se publicará o entrará en vigor. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, liderado por Ione Belarra, publicó el Anteproyecto de Ley XX/2021, de XX de XXX, de Protección y Derechos de los animales, de 65 páginas. Obviamente, ya hay que modificar el año. El pasado 18 de febrero, la misma Belarra presentó el Proyecto de Ley tras su aprobación en el Consejo de Ministros.

Lo que entró en vigor el pasado 5 de enero fue una triple reforma legal, del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Hipotecaria, para que los animales sean considerados en España seres sintientes. Por tanto, no podrán ser embargados, hipotecados, abandonados o maltratados. Además, en caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta su bienestar.

En su exposición de motivos, el anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los animales destaca que, "en nuestro país, se hace cada día más evidente la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general, y particularmente de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse". CC AA y ayuntamientos han ido avanzando en los últimos años en la protección de los animales, en su bienestar y en el rechazo ante situaciones de maltrato hacia los mismos. Si bien, esto ha dado lugar a un conjunto heterogéneo de normas que establecen mecanismos de protección de diverso alcance, en función del ámbito territorial en el que se encuentre.

En la actualidad, hay más de 13 millones de animales de compañía registrados e identificados, aunque la mitad de ellos está fuera del control oficial, al no estar identificados legalmente. "El principal objetivo de esta Ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se le ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia", avisa el documento. Recuerda que la tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad a la altura del cuidado que se debe dar a un ser diferente a una cosa, por lo que debe suponer un compromiso con su cuidado en el transcurso del tiempo, identificación y con su integración en el entorno.

La ley promoverá los mecanismos de adquisición de animales mediante la adopción de ejemplares abandonados, estableciendo criterios pedagógicos, informativos y de control de los animales que garanticen que los animales no identificados sean la excepción a una normalidad donde la mayoría de los animales estén identificados y validados sanitariamente.

Se crearán varios órganos estatales para la aplicación y cumplimiento de esta nueva ley: Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, Comisión Territorial de Protección Animal, Consejo Estatal de Protección Animal y Observatorio Estatal Contra el Maltrato Animal. Igualmente, se creará un Sistema Estatal de Registros para la Protección Animal. Entre otras tareas, se encargará de la inscripción de cualquier animal de compañía que dispongan de cualquier sistema de identificación. Nuria Máximo, directora de la Cátedra Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), en un comunicado de prensa, a principios de enero, valoró que esta medida supone que todo animal considerado de compañía sería identificado como un individuo asociado a su tutor.

En este DNI animal, "del cual se desconoce si será físico o electrónico, se incluirá información relevante y por lo que se sabe hasta ahora, será información relativa a su especie, su nombre, fecha de nacimiento, vacunas, lugar de residencia, persona titular, y seguramente también el nivel de sociabilidad para perros". A su juicio, "es una de las vías fundamentales de luchar contra el abandono y el maltrato animal". Sin este registro, "muchos animales están en el limbo, simplemente no existen, y es más fácil comerciar con ellos, maltratarlos o incluso matarlos sin que haya posibilidad de luchar contra ello o el margen para hacerlo sea muy estrecho".

Al ser un Registro de carácter nacional, igual que el DNI humano, "todos los animales podrán ser identificados de tal modo que, en cualquier punto del país, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podrán acceder a él para saber quién es ese animal, y quién es su tutor, lugar de residencia y estado de salud (la ley establece la obligatoriedad de proporcionarles los tratamientos veterinarios necesarios) o cualquier otra información relevante". Hay varios delitos que podrán ser más fácilmente investigados y perseguidos. Por ejemplo, si un gato es abandonado en la calle se sabrá de quién es ese gato y con quién convivía, por lo tanto, se podrá demostrar que ha sido abandonado (salvo denuncia por extravío o robo), por lo que se podrá sancionar y perseguir ese delito que está expresamente prohibido en la futura Ley de Protección y Derechos de los Animales.

Inhabilitaciones para la Tenencia

Por otro lado, se creará un Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales. Dicho registro contendrá la inscripción de los datos de identidad de las personas físicas o jurídicas, inhabilitadas, penal o administrativamente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para la tenencia de animales. Se nutrirá, al menos, de los datos proporcionados por las CC AA, entidades locales y departamentos ministeriales respecto de resoluciones administrativas firmes por las que se inhabilite para la tenencia de animales, así como por el Ministerio de Justicia respecto de las personas condenadas en sentencia firme por la comisión de cualquier delito previsto en el capítulo IV del título XVI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, relativos a la protección de la fauna y animales domésticos. Eso sí, en ningún caso se anotará en este Registro el delito cometido ni otras penas impuestas.

Algo que el anteproyecto deja claro es que "los titulares o personas que convivan con animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, tienen el derecho a disfrutar responsablemente de su compañía y el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle". Deberán, entre otras cosas, tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes, manteniéndolos en unas condiciones de vida dignas, acordes a sus necesidades etológicas y fisiológicas, que garanticen sus derechos y desarrollo saludable. Del mismo, educar y manejar al animal con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o maltrato al animal, o causar- le estados de ansiedad o miedo. Por supuesto, prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario de forma periódica, que deberá quedar debidamente documentado en el registro de identificación correspondiente. También tienen que comunicar a la autoridad competente la pérdida del animal en el plazo máximo de 48 horas desde que se produjo la misma. La falta de comunicación dentro de ese plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario.

El anteproyecto apunta que sólo se procederá a la eutanasia justificada "bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento, en casos de enfermedad o heridas incurables, o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la Salud pública o medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente". El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado con métodos que garanticen la condición de humanitaria, admitidos por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

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