El COV Sevilla celebra la Jornada `Identificación de Équidos´

El acto tuvo como protagonistas a los veterinarios D. Santiago Sánchez Apéllanz García y a D. Fernando Caballos Rufino y se desarrolló en dos sesiones.

13/02/2020

El Colegio Oficial Veterinarios de Sevilla celebró, el pasado 4 de febrero de 2020, una Jornada gratuita sobre "Identificación de Équidos" en la que se inscribieron 21 veterinarios colegiados andaluces procedentes de Sevilla, Córdoba, Huelva, Almería, Málaga y Cádiz. La Jornada fue impartida por los Veterinarios D. Santiago Sánchez-Apellániz García, vicepresidente ...

El Colegio Oficial Veterinarios de Sevilla celebró, el pasado 4 de febrero de 2020, una Jornada gratuita sobre "Identificación de Équidos" en la que se inscribieron 21 veterinarios colegiados andaluces procedentes de Sevilla, Córdoba, Huelva, Almería, Málaga y Cádiz.

La Jornada fue impartida por los Veterinarios D. Santiago Sánchez-Apellániz García, vicepresidente del ICOV de Sevilla y Jefe del Departamento de Sanidad Animal de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y D. Fernando Caballos Rufino, vicepresidente del ICOV de Sevilla y Director Sanitario de la ADSG Comarca Los Alcores, desarrollándose en dos sesiones.

La primera parte corrió a cargo de D. Santiago Sánchez-Apellániz, quien procedió a desglosar la normativa en vigor en materia de identificación y movimiento de équidos comenzando con el Reglamento (CE) nº 2015/262 de la Comisión del 17 de febrero de 2015 (03/03/2015) que desarrolla, entre otras, la aplicación de la Directiva 90/427/CEE que establece las condiciones zootécnicas que rigen el comercio de équidos dentro de la Unión. Este reglamento obliga a los Estados miembros a velar por qué los équidos registrados que se trasladen y vayan acompañados de un documento de identificación expedido por las organizaciones de cría o las asociaciones de criadores a las que se hace referencia en ella; la Directiva 2009/156/CE que establece las condiciones zoosanitarias que regulan los traslados de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países, donde además se indica que los équidos registrados deben identificarse por medio de un documento de identificación expedido de conformidad con la Directiva 90/427/CEE o por una asociación o una organización internacionales encargadas del control de los caballos destinados a competiciones o carreras. También se aclara que los équidos de crianza y de renta deben ser identificados mediante un método establecido por la Comisión.

Continuando con la normativa en vigor, se aludió al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre (B.O.E Nº 304, DE 17/12/16), por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina y que tiene como objetivo establecer las características básicas del sistema de identificación y registro de los animales equinos en España, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015 que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino).

En relación a los Caballos registrados y el movimiento intracomunitario se habló de la Instrucción de 26 de septiembre de 2016 por la que se establece el procedimiento de autorización y control de veterinarios autorizados en Andalucía para la certificación de la inspección clínica previa a la certificación oficial sanitaria para el comercio intracomunitario de équidos registrados para vida; y complemento a la instrucción de 3 de septiembre de 2014 por la que se establece el procedimiento de autorización y control de veterinarios autorizados en Andalucía para la certificación y documentación de la inspección clínica previa a la certificación sanitaria para el comercio intracomunitario de perros, gatos y hurones; Este documento tiene por objetivo implementar un procedimiento alternativo, dentro del ámbito normativo Europeo, a la emisión de documentos Traces para la exportación de équidos registrados a países de la Unión Europea.

Sánchez-Apellániz terminó su intervención con la Orden de 29 de abril de 2015 por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

La segunda parte de la sesión fue abordada por D. Fernando Caballos Rufino quien trató la aplicación de esta normativa a la práctica diaria y el procedimiento para cumplir el reglamento del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, organismo emisor de pasaportes de équidos de crianza y renta de Andalucía. "El CACV ha desarrollado una aplicación y una base de datos propia que ofrece un servicio extraordinario a la Junta de Andalucía quien ha depositado en éste la gestión para el registro y la identificación de équidos."

Según la Orden CAP de 17 de marzo de 2010, por la que se designa al CACV como organismo emisor del Documento de Identificación de Équidos (DIE), y gracias al Reglamento del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios de 9 de febrero de 2010, reformado por acuerdo de la Asamblea General del CACV de 3 de junio de 2017 (enlace), en relación al veterinario identificador de équidos se establece que el veterinario identificador deberá acreditar haber recibido y superado al menos cuatro horas de formación específica en materia de identificación equina, homologada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios (CACV) en los últimos cuatro años. También se regula el plazo de registro o la verificación del animal en la explotación antes de ser identificado. "Así se aseguran todas las garangas relativas a Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria que son exigidas por las Administraciones a los Veterinarios".

Durante la intervención, D. Fernando Caballos habló de la importancia de certificar el lugar y la persona sobre la que recae la responsabilidad del animal, que es independiente de la determinación de la propiedad y que no corresponde al veterinario identificador. Igualmente insistió en la importancia de cumplimentar los documentos que exige la normativa de forma correcta, con la reseña descriptiva que es obligatoria y debe ser exhaustiva, y emplear un léxico internacional científico.

En relación a la aplicación informática del RAIA, "el veterinario identificador deberá comprobar a través de ella que la inscripción registral del animal se ajusta a la realidad de hecho apreciada, verificando que no figuran registradas incidencias relativas a su localización, titularidad y/o aptitud para el consumo humano. La detección de cualquiera de estas incidencias impedirá el cambio de titularidad del animal, hasta que dicha situación sea subsanada."

Para concluir, y dentro de las competencias del CACV en este ámbito, se recordó la importancia de los diferentes elementos que integran el sistema de identificación equina: el dispositivo y código identificativo (transponder/UELN) y otros documentos identificativos como el Documento de Identificación Equina (DIE) y la Tarjeta de Movimiento Equino (TME) junto con el procedimiento de identificación y registro.

Esta Jornada de Identificación Equina, junto con el Curso de Veterinario Autorizado, es necesario para la emisión de "Documentos de Transporte Intracomunitario" ya que, aunque el Curso de Veterinarios de Directorio es obligatorio para darse de alta como Veterinarios Identificadores, no es suficiente para la identificación de caballos y pequeños animales. Desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla recordamos que los Veterinarios somos los únicos profesionales autorizados para el control, registro e identificación quina en nuestro país.

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