La lucha contra la rabia, un reto para las regiones del Sur

La situación es especialmente grave en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla debido al contacto con el norte de África que es una zona enzoótica de rabia, pero también Andalucía y Canarias contemplan medidas especiales de concienciación social para luchar contra esta enfermedad. La puesta en marcha de campañas de televisión y programas de información se encamina a erradicar este problema que afecta tanto a otros animales como a los humanos.

19/07/2018

ANDALUCÍA Las principales reivindicaciones de los veterinarios andaluces responden a la necesidad de que exista mayor regulación de los centros veterinarios y a renovación de la ley autonómica de protección animal. La normativa, que se aprobó en 2003, engloba dentro de este tipo de establecimientos, por ejemplo, a albergues, residencias, criaderos, centros ...

ANDALUCÍA

Las principales reivindicaciones de los veterinarios andaluces responden a la necesidad de que exista mayor regulación de los centros veterinarios y a renovación de la ley autonómica de protección animal.

La normativa, que se aprobó en 2003, engloba dentro de este tipo de establecimientos, por ejemplo, a albergues, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, refugios para animales abandonados y perdidos, y centros de estética. Entre los requisitos señala la obligatoriedad de estar inscrito en el registro municipal de centros, contar con la licencia municipal para el desarrollo de la actividad, llevar un libro de registro a disposición de las administraciones competentes o disponer de un programa de­finido de higiene y pro­filaxis de los animales albergados visado por un veterinario.

Obligaciones propietarios

Otra de las exigencias del colectivo veterinario en esta comunidad es la instauración de más controles para los poseedores y los propietarios. La ley vigente establece obligaciones como mantener al animal en unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio, y suministrándole la asistencia veterinaria que necesite, proporcionarle un alojamiento adecuado, facilitarle la alimentación necesaria o denunciar la pérdida del animal. Además, recoge que el propietario deberá tener las autorizaciones necesarias e inscribirlo en el registro.

Entre las prohibiciones se encuentran maltratar o agredir físicamente a los animales, abandonarlos o mantenerlos en lugares indebidos desde el punto de vista higiénico-sanitario, practicarles mutilaciones con ­fines exclusivamente estéticos, venderlos a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad u obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos, fatigados o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad.

Vacuna antirrábica

La regulación autonómica establece la obligatoriedad de suministrar determinados tratamientos obligatorios para los animales de compañía entre los que se encuentra la vacunación antirrábica. En perros, gatos y hurones, ­fija la primera vacunación a partir de los tres meses de edad. Igualmente deben ser revacunados a los treinta días posteriores a la primera, y anualmente se realiza una revacunación.

Las vacunas deben estar autorizadas y registradas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y deben ser efectuadas por profesionales veterinarios. Entre los aspectos importantes a tener en cuenta antes de la vacunación está comprobar la identi­ficación y el registro del animal de acuerdo con la normativa vigente. También es de obligado cumplimiento la inclusión de los datos en la cartilla sanitaria, así como ­fijar la actuación en la correspondiente ­ficha clínica veterinaria. Por último, y salvo excepciones, se establece la prohibición de realizar concentraciones de animales para su identi­ficación o vacunación.

Identi­ficación y registro

De la normativa vigente en Andalucía destacan los avances en la identi­ficación y registro de perros, gatos y hurones que el gobierno autonómico fi­ja en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de nacimiento del animal o de un mes desde su adquisición, asimismo es obligatoria en cualquier cambio de titularidad y antes de cualquier tratamiento sanitario o vacunación de carácter obligatorio. La identifi­cación se refleja en todos los documentos y archivos en los que conste el animal, y es un requisito imprescindible para la inscripción en el registro.

La identifi­cación se lleva a cabo a través de un microchip implantado de forma subcutánea en el lado izquierdo del cuello del animal, salvo que por una circunstancia justi­ficada no sea posible, en cuyo caso se implanta en la zona de la cruz, entre los hombros, y consta de un código alfanumérico que permite en todo caso identi­ficar al animal y garantizar la no duplicidad.

Asimismo, la normativa establece que debe realizarse por profesionales veterinarios que, previa solicitud al Presidente del Colegio Ofi­cial de Veterinarios de su provincia, obtendrán la autorización por un periodo de dos años que será renovable por iguales períodos.

CANARIAS

Pendiente de la aprobación de una nueva ley de protección animal, Canarias se enfrenta a la necesidad de adaptar la normativa a la realidad actual. La normativa vigente de 1991 no responde a las exigencias tanto del colectivo como de la ciudadanía. El ­fin último es regular los principales aspectos relacionados con la posesión de los animales para cubrir asuntos específicos como su tenencia.

Dentro de los temas a debate en el nuevo marco normativo se encuentran la prohibición de las peleas de gallos y los animales en los circos que visiten las islas o la posibilidad de establecer un cupo máximo de animales de compañía.

Prohibiciones especiales

Algunas de las prohibiciones que contempla el anteproyecto son comunes a otras CCAA como, por ejemplo, el maltrato injustificado que conlleve sufrimiento físico o psíquico, así como el no mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, el abandono o la confección y venta de prendas hechas con piel de animales que no estén expresamente autorizada según la legislación especí­fica aplicable.

Entre las prohibiciones especiales se sitúan los espectáculos circenses con animales –lo cuales no podrán ser autorizados y se impedirá que se anuncien con carteles–, así como las pe-leas de gallos. Éstas últimas se prohibirán en todo caso antes del 1 de enero de 2019.

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