La GVA, pionera al incluir Anotaciones de Prescripciones Veterinarias en el e-recetario oficial de las farmacias

El Pleno del Consell ha aprobado un decreto que amplía el alcance del libro de registro oficial o libro recetario electrónico de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.

27/10/2017

El libro recetario de la oficina de farmacia es aquel en el que las personas titulares y responsables de oficinas de farmacia anotan las dispensaciones correspondientes a las fórmulas magistrales, los preparados oficinales en receta, los medicamentos que incluyen las sustancias psicotrópicas (benzodiacepinas, anfetaminas, barbitúricos, etc), los medicamentos que incluyen ...

El libro recetario de la oficina de farmacia es aquel en el que las personas titulares y responsables de oficinas de farmacia anotan las dispensaciones correspondientes a las fórmulas magistrales, los preparados oficinales en receta, los medicamentos que incluyen las sustancias psicotrópicas (benzodiacepinas, anfetaminas, barbitúricos, etc), los medicamentos que incluyen estupefacientes que contengan concentraciones elevadas de dextrometorfano, codeína, etc; y los medicamentos de especial control por motivos de seguridad (clozapina, reoacutan, talidomida, etc).

El libro recetario puede emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, o en soporte electrónico, y debe ser autorizado por la Administración sanitaria. En primer lugar, el nuevo decreto recoge la obligatoriedad y validez oficial del sistema de vales electrónicos de estupefacientes desarrollado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Sólo la Comunitat Valenciana posee el denominado "vale electrónico" de estupefacientes, que supone una disminución de la carga administrativa y de los errores en su cumplimentación y un aumento de las medidas de seguridad y control en la adquisición y devolución de estupefacientes.

Mediante esta aplicación electrónica, las oficinas de farmacia de la Comunitat pueden, por una parte, adquirir de los proveedores las sustancias y medicamentos estupefacientes precisos para el desempeño de la actividad que tienen autorizada y, por la otra, efectuar la devolución de los medicamentos estupefacientes caducados.

Este sistema de vales electrónicos ha resultado un éxito desde su implantación en 2015, de tal forma que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha solicitado a la conselleria la cesión del mismo para su implantación en el resto de comunidades autónomas, salvo Andalucía y Cataluña.

Anotaciones de Prescripciones Veterinarias: primera comunidad que lo hace

Asimismo, el nuevo decreto también incorpora la posibilidad de anotar los medicamentos de uso humano dispensados cuando son objeto de una prescripción veterinaria, así como las demás prescripciones veterinarias dispensadas. De este modo, la Comunitat Valenciana será la primera comunidad autónoma que permita esta posibilidad.  

Obligatoriedad de consignar determinados medicamentos

Con este decreto, también se adapta el libro recetario electrónico actual a las modificaciones de la normativa del Estado, en lo referente a los medicamentos que deben consignarse obligatoriamente en el mismo; así como a las evoluciones de los distintos programas de software de las oficinas de farmacia que permiten su cumplimentación.

Antecedentes del libro recetario oficial electrónico

En 2011, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública autorizó, a través de la Orden 6/2011, a los titulares y responsables de oficinas de farmacia a llevar el libro de registro oficial o libro recetario por medios electrónicos, además de poder cumplimentarlo de forma manual en soporte papel o informatizado.  Transcurridos seis años desde su entrada en vigor, el 99% de las farmacias de la Comunitat disponen del libro recetario oficial electrónico autorizado por la Conselleria con firma electrónica reconocida.

En el libro recetario oficial electrónico quedan registradas en un fichero las dispensaciones efectuadas por medios electrónicos o manuales. Además, ha supuesto una disminución de la carga administrativa y de los errores en su cumplimentación. Además, en estos seis años ha habido modificaciones en la normativa del Estado en lo referente a qué medicamentos deben consignarse obligatoriamente en el mismo y se ha producido una gran evolución en los distintos programas de software de las oficinas de farmacia que permiten su cumplimentación, las cuales han participado en el desarrollo de este sistema.

De este modo, el decreto actualiza los artículos 1º, 2º y 3º de la Orden 6/2011, de 20 de abril, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización a las personas titulares y responsables de las oficinas de farmacia a llevar el libro registro oficial o libro recetario por medios electrónicos y establece la obligatoriedad del vale electrónico de estupefacientes.

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