Resistencia a los antimicrobianos: las cuatro categorías de antibióticos a tener en cuenta a la hora de prescribir 

El Hospital Clínico Veterinario de la Universidad Cardenal Herrera-CEU ha celebrado este jueves 10 de noviembre la sesión formativa `Uso de antibióticos en veterinaria: de la normativa a la práctica' 

Estado: Esperando

20/11/2025

El Real Decreto 666/2023 regula el uso de antibióticos en veterinaria, con la finalidad de combatir la resistencia a los antimicrobianos. Una de sus principales medidas es la obligatoriedad de registrar todas las prescripciones de antibióticos para animales de compañía en la plataforma PRESVET desde el 2 de enero de ...

El Real Decreto 666/2023 regula el uso de antibióticos en veterinaria, con la finalidad de combatir la resistencia a los antimicrobianos. Una de sus principales medidas es la obligatoriedad de registrar todas las prescripciones de antibióticos para animales de compañía en la plataforma PRESVET desde el 2 de enero de 2025, lo que requiere una prescripción electrónica para la dispensación de medicamentos. Este cambio ha generado debate en el sector. Para abordar tanto los aspectos normativos derivados del a normativa, como su aplicación práctica en el ámbito clínico, Hospital Clínico Veterinario de la Universidad Cardenal Herrera-CEU ha celebrado este jueves 10 de noviembre la sesión formativa `Uso de antibióticos en veterinaria: de la normativa a la práctica'. 

Gemma León, responsable del Servicio de Farmacia en Facultad de Veterinaria de la Universidad CEU Cardenal Herrera ha desgranado en la primera mesa las distintas categorías de antibióticos, cuyo uso responsable e inadecuado es ya un problema de salud pública. "Cada año, más de 35.000 personas en la UE mueren por infecciones resistentes a los antimicrobianos. En el plano económico, cuesta 11.700 millones de euros la resistencia a los antimicrobianos en la UE/EEE". Además, apunta que desde los años 80 no se han encontrado nuevas clases de antibióticos, "por tanto, muchos son ineficaces para muchos microorganismos".

Las novedades del RD 

En este contexto, resalta la importancia del Real Decreto y su objetivo principal. "reducir a la mitad el uso de antibióticos veterinarios antes del año 2030". "Estamos casi a 2026, así que no es una meta a largo plazo, hay que ponerse las pilas", añade la experta. "Otro de los objetivos principales es el de frenar la resistencia a antimicrobianos y promover ese uso adecuado de los antibióticos, protegiendo así la salud humana y la salud animal. Así como de contribuir a los objetivos europeos que se marcan sobre sostenibilidad en salud". 

Y es que, a juicio de Gemma León esta normativa se alinea la normativa europea. "Uno de los puntos más controvertidos fue el hecho de tener que registrar electrónicamente cualquier uso de antibióticos que se haga en animales en la plataforma Prevet, un sistema informático donde se centraliza el control de cualquier prescripción veterinaria de antibióticos. No solo en animales de producción, que eso ya estaba instaurado anteriormente, sino ahora también lo es en animales de compañía, incluso en equinos, aunque esos animales no estén destinados a consumo humano", expone. 

El anexo 4 del decreto indica que, de momento, va a ser solo obligatorio notificar los antibióticos. "Pero nos da tres opciones. No solamente hay que registrar las prescripciones que se entregan al responsable del animal para que acuda a la farmacia a recoger el tratamiento, sino también hay que registrar cualquier prescripción que se haga en la propia consulta. Asimismo, hay que realizar una receta interna, por así decirlo, y notificar al sistema que se ha administrado ese antibiótico en la propia consulta o cuando se excede un tratamiento antibiótico para que se garantice que el animal reciba el tratamiento antibiótico que necesita, que sería el caso de una prescripción de botiquín. Estos registros hay que hacerlos durante como máximo 15 días desde que se firma la receta, y dejan otros 15 días adicionales para cualquier cambio que se tenga que hacer en esas recetas o si se ha detectado cualquier error para notificarlo o modificarlo", desarrolla la veterinaria. 

En este sentido, explica que la comunicación de cualquier prescripción abarca "la modalidad dispensación, que sería cuando ese responsable del animal acude a la farmacia; la modalidad sin dispensación, que sería cuando se administra in situ en la propia consulta del veterinario un tratamiento antibiótico; y la cesión desde el botiquín del veterinario para garantizar que se cumple ese tratamiento".  

Otra serie de requisitos que contempla el e Real Decreto son los datos mínimos que deben tener las recetas. "Esto viene recogido en el anexo 3, y además de los datos que habitualmente incluía una receta de medicamentos veterinarios, o en este caso de antibióticos, habrá que especificar también no solo el nombre comercial, sino también el principio activo o principios activos que contiene ese medicamento. Y habrá que indicar, como siempre, si se trata de una prescripción ordinaria o si es excepcional".

Por otro lado, apunta que "ahora las recetas de antimicrobianos van a caducar a los cinco días desde la fecha de prescripción". Por tanto, "se acorta el periodo de validez de las recetas de antimicrobianos con la finalidad de que, como máximo en un plazo de cinco días, ese animal comience su tratamiento antibiótico". En caso de que la prescripción de ese antimicrobiano tenga un fin profiláctico o metafiláctico, ademas, el veterinario debe justificar por qué es así.  "Cualquier medicamento veterinario caducaría a los 30 días naturales contando desde esa fecha de prescripción, pero en el caso de los antimicrobianos, ese plazo se reduce a cinco días naturales. Los estupefacientes, sin embargo, siguen teniendo una validez de 10 días. Mientras que  la duración de la validez de la receta sería de tres meses, como siempre, en los tratamientos crónicos". 

A la hora de elegir el tratamiento más adecuado, destaca la necesidad de confirmar que se trata de una infección bacteriana. "Si vamos a prescribir un antibiótico, conocer qué tipo de infección es. Es decir, si esa bacteria es una bacteria grampositivas y gramnegativas, también nos va a ir derivando a un tipo de antibiótico o a otro. Otro dato imprescindible es el lugar donde se produce la infección, ya que hay algunos antibióticos que no penetran en determinados tejidos. Y por supuesto, la prescripción hay que basarla en las categorías de antibióticos".

Las categorías de los antibióticos 

Son cuatro y vienen definidas por la Agencia Europea de Medicamento. El Real Decreto las recoge en su anexo 1, apunta la responsable del Servicio de Farmacia. Primero la categoría A. "Medicamentos prohibidos en animales productores de alimentos. Y como circunstancia excepcional, podrían utilizarse en animales de compañía, pero solo en circunstancias muy excepcionales, en las que se ha visto que ningún antibiótico de categorías inferiores es eficaz". Ejemplo de este tipo de fármacos son la rifamicina,  vancomicina y la fosfomicina. 

Los de categoría B hay que limitar al máximo su uso. "Sería como dentro de las opciones, la última a tener en cuenta. Y es que su uso tiene que estar muy justificado por el patógeno del que se trate, porque pueda ser un patógeno que ponga en riesgo también la salud humana. Y hay que basar esa prescripción en pruebas o en información epidemiológica que justifique la necesidad de hacer uso de estos antibióticos". Dentro de este grupo se encuentran las ceflosporinas de tercera y cuarta generación, polimisixnas o quinolonas. 

Por otro lado, los de clase C deben usarse con cautela, solo cuando no haya opciones efectivas en en la categoría D. Englobaría el grupo de aminoglucósidos, aminopecilinas, o ceflosporinas de tercera y cuarta generación. 

Finalmente, los de categoría D, aquellos que habría que considerar como primera opción de tratamiento: tetraciclinas, sulfamidas, metronidazol, o penicilinas, entre otros.