Aragón regula el procedimiento para el reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.

El Gobierno de Aragón ha aprobado un nuevo decreto que regula el procedimiento para reconocer, suspender o retirar la condición de perro de asistencia, así como la vinculación con la persona usuaria. La norma, que desarrolla la Ley 14/2023 y entrará en vigor el 15 de enero de 2026, refuerza la protección legal de estos animales y establece un registro específico dentro del RIACA para garantizar su control y seguimiento.

Estado: Esperando

06/11/2025

El Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto 125/2025, de 29 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación con la persona usuaria. Esta norma, que desarrolla la Ley 14/2023, ...

El Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto 125/2025, de 29 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación con la persona usuaria. Esta norma, que desarrolla la Ley 14/2023, de perros de asistencia en Aragón, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA nº 215, csv: BOA20251106002) y entrará en vigor el 15 de enero de 2026.

El texto, compuesto por cuatro capítulos y 21 artículos, detalla los procedimientos necesarios para reconocer la condición de perro de asistencia o de perro "en formación", así como las causas de suspensión o pérdida de dicha condición. Además, regula la acreditación oficial mediante un carné de unidad de vinculación y un distintivo homologado que el perro deberá portar visiblemente en su arnés. También se crea el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón, que se integrará como un apartado específico dentro del Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIACA), con acceso restringido a determinados datos personales.

La solicitud podrá presentarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón o por las vías previstas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Para los perros de asistencia, se requerirá aportar documentación como el certificado de discapacidad o informe médico, una valoración de idoneidad del usuario, un seguro de responsabilidad civil mínimo de 300.000 euros y la acreditación de adiestramiento en un centro reconocido. En el caso de los perros en formación, será el propio centro de adiestramiento quien tramite la solicitud, aportando la inscripción en el RIACA y el seguro correspondiente.

El plazo de resolución será de seis meses para los procedimientos de reconocimiento, suspensión y pérdida, y de tres meses para los de perro en formación. Si no se notifica resolución en ese plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo. La competencia para resolver corresponderá a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), que ordenará la inscripción automática en el registro. Contra la resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el departamento de adscripción del IASS.

Las personas usuarias deberán acreditar anualmente, dentro de los diez días hábiles previos al aniversario del reconocimiento, la vigencia del seguro de responsabilidad civil y el cumplimiento de los controles higiénico-sanitarios del perro. La falta de actualización de estos requisitos podrá implicar la suspensión temporal del reconocimiento. En caso de pérdida de la condición, por motivos como el fallecimiento o jubilación del animal, se prevé la devolución del carné y el distintivo, garantizando una protección especial para el perro jubilado, que podrá permanecer en la unidad de vinculación si se cumplen los requisitos establecidos.

El decreto también reconoce la validez de las acreditaciones emitidas por otras comunidades autónomas o países, siempre que cumplan requisitos equivalentes y se inscriban en el registro aragonés. En el caso de estancias temporales, los perros de asistencia procedentes de fuera tendrán los mismos derechos y obligaciones que los reconocidos en Aragón.

Por último, el RIACA deberá adaptar sus sistemas informáticos en un plazo máximo de seis meses para incorporar los nuevos campos del registro y permitir su gestión conjunta con el IASS si fuera necesario. El decreto ha sido firmado por Jorge Azcón Navarro, presidente del Gobierno de Aragón, y Carmen María Susín Gabarre, consejera de Bienestar Social y Familia.