
Estado: Esperando
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 2 de septiembre el Real Decreto 767/2025, por el que se modifican dos normas clave en materia de medicamentos veterinarios: el Real Decreto 1157/2021, sobre medicamentos fabricados industrialmente, y el Real Decreto 666/2023, relativo a la distribución, prescripción, dispensación y uso de estos ...
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 2 de septiembre el Real Decreto 767/2025, por el que se modifican dos normas clave en materia de medicamentos veterinarios: el Real Decreto 1157/2021, sobre medicamentos fabricados industrialmente, y el Real Decreto 666/2023, relativo a la distribución, prescripción, dispensación y uso de estos productos.
La actualización responde a la experiencia acumulada en los últimos años y busca adaptar la normativa española al actual estado del conocimiento y a la aplicación del Reglamento europeo 2019/6 sobre medicamentos veterinarios.
Entre las principales novedades destacan la incorporación de una regulación específica para los medicamentos tradicionales a base de plantas y para los medicamentos alérgenos veterinarios, con procedimientos de registro simplificados. Asimismo, se introducen nuevas definiciones sobre sustancias vegetales y preparados vegetales, y se clarifica la información que debe contener el prospecto de los medicamentos.
En el ámbito de la publicidad, se establece que la leyenda "Lea las instrucciones de este medicamento y, en caso de duda, consulte a su veterinario" no será obligatoria en campañas dirigidas exclusivamente a profesionales veterinarios.
Otro de los cambios relevantes es la exención del pago de tasas a los titulares de autorizaciones de medicamentos cuya permanencia en el mercado sea requerida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) por razones de interés sanitario. Además, se refuerza el sistema de farmacovigilancia, incluyendo la dispensación entre los elementos a evaluar en los casos de sospechas de reacciones adversas.
En cuanto al Real Decreto 666/2023, se modifica la definición de dispensación en línea con una sentencia del Tribunal Supremo de 2024 y se introduce un nuevo anexo VI, que recoge los medicamentos de administración exclusiva por el veterinario que pueden ser dispensados al público, como sueros, suplementos minerales y vitamínicos, inmunológicos y hormonas.
También se establecen precisiones sobre la prescripción en explotaciones ganaderas, se refuerzan las medidas para reducir el consumo de antimicrobianos en línea con el Real Decreto 992/2022 y se clarifica el papel del veterinario en la supervisión de explotaciones.
El Ministerio de Sanidad y el de Agricultura, Pesca y Alimentación, impulsores de la norma, subrayan que la reforma cumple con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, y que ha contado con la participación de comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, así como de los sectores afectados.
El Real Decreto 767/2025 entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.