El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 20 de mayo el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2025/901, que sustituye al anterior Reglamento (CE) nº 1950/2006 y establece una lista actualizada de sustancias esenciales y de beneficio clínico añadido para el tratamiento de équidos destinados a la producción ...
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 20 de mayo el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2025/901, que sustituye al anterior Reglamento (CE) nº 1950/2006 y establece una lista actualizada de sustancias esenciales y de beneficio clínico añadido para el tratamiento de équidos destinados a la producción de alimentos. Esta normativa, de aplicación directa en todos los Estados miembros desde el 21 de mayo de 2025, representa un paso decisivo para la sanidad animal y la protección del consumidor.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, a través de su Asesoría Jurídica, ha instado a los colegios provinciales a difundir esta nueva normativa entre sus colegiados debido a su relevancia práctica para la prescripción y el uso de medicamentos veterinarios en caballos, yeguas, potros y otros équidos incluidos en la cadena alimentaria.
El reglamento incluye una clasificación detallada de sustancias en función de su aplicación terapéutica: anestésicos, analgésicos, antimicrobianos, antivirales, medicamentos oftalmológicos, tratamientos para afecciones respiratorias, musculoesqueléticas, cardiológicas, gastrointestinales y metabólicas, entre otros.
Estas sustancias han sido evaluadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), que ha determinado, tras un exhaustivo dictamen científico, su esencialidad o valor añadido clínico respecto a las alternativas disponibles. Además, para todas ellas se establece un tiempo de espera obligatorio de seis meses antes de que el animal tratado pueda incorporarse a la cadena alimentaria.
Con esta medida, la Comisión Europea busca garantizar una mayor disponibilidad terapéutica en el ámbito equino sin comprometer la seguridad alimentaria, equilibrando el bienestar animal y la protección del consumidor.
El uso de estas sustancias solo estará permitido cuando no existan medicamentos autorizados adecuados o cuando aporten ventajas terapéuticas notables, como mayor eficacia, menor toxicidad, modos de acción únicos o vías de administración más seguras.
El Reglamento (UE) 2025/901 deroga formalmente el Reglamento (CE) nº 1950/2006, cuya última actualización databa de 2013. Se concede un plazo transitorio hasta mayo de 2027 para la completa adaptación de los profesionales y autoridades competentes a los cambios introducidos.
Veterinarios, ganaderos y responsables de explotaciones equinas deberán consultar la lista anexa al reglamento, que contiene todas las sustancias, sus indicaciones, posibles alternativas y justificación del beneficio clínico.
El texto íntegro del Reglamento y su anexo pueden consultarse en el siguiente enlace oficial del Diario Oficial de la UE:
https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/901/oj