El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este viernes los detalles sobre el procedimiento de evaluación, concesión y justificación de las subvenciones destinadas a la mejora del sector apícola, en el marco de la Orden AGA/284/2025 de 10 de marzo. La medida, impulsada por el Departamento de Agricultura, Ganadería ...
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este viernes los detalles sobre el procedimiento de evaluación, concesión y justificación de las subvenciones destinadas a la mejora del sector apícola, en el marco de la Orden AGA/284/2025 de 10 de marzo. La medida, impulsada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, busca reforzar el apoyo al sector mediante ayudas económicas adaptadas a los nuevos retos del medio rural y la apicultura sostenible.
Según lo recogido en el BOA, la evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de valoración presidida por la titular de la Sección de Fomento Ganadero y conformada por al menos dos técnicos del Departamento de Agricultura, uno de los cuales actuará como secretario. La comisión podrá solicitar el asesoramiento de expertos externos, aunque estos solo participarán con voz, sin derecho a voto.
Una vez evaluadas las solicitudes, se emitirá un informe detallado que servirá como base para la propuesta de resolución provisional, indicando los beneficiarios propuestos, las cuantías asignadas y los criterios de valoración empleados.
La propuesta provisional se publicará en la web del Gobierno de Aragón, dentro del procedimiento número 10837 (https://aragon.es/tramites). A partir de entonces, se abrirá un plazo de cinco días para la presentación de alegaciones.
La resolución final incluirá, de manera motivada, tanto las solicitudes concedidas como las inadmitidas, así como los casos de renuncia, desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.
Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones de la ayuda mediante una solicitud de pago acompañada de una cuenta justificativa, que incluya el detalle de gastos realizados y su pago efectivo. En el caso de las empresas, estos gastos deberán cumplir con los plazos establecidos en la legislación sobre morosidad comercial.
Toda la documentación deberá ser presentada electrónicamente antes del 1 de agosto de 2025, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, utilizando certificado digital o Cl@ve permanente.
El pago se realizará previa comprobación del cumplimiento de las condiciones y previa emisión de una resolución por parte del Director General de Producción Agraria. El abono se efectuará antes del 16 de octubre de 2025, siempre que el beneficiario esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En los casos en que existan deudas con la Hacienda autonómica o resoluciones de reintegro pendientes, el importe podrá ser compensado automáticamente para no paralizar la ayuda.
El BOA también detalla las acciones subvencionables y las cuantías máximas aplicables, especialmente centradas en la mejora sanitaria y tecnológica de las explotaciones apícolas, la formación, la comercialización y el análisis de productos. Algunas de las cuantías máximas por colmena son:
Tratamientos sanitarios contra varroosis: hasta 5 €/colmena
Mejora de colmenares y asentamientos: hasta 5 €/colmena
Monitorización digital y equipos solares: hasta 3 €/colmena
Equipos de envasado y etiquetado: hasta 5 €/colmena
Formación y divulgación técnica: entre 0,30 € y 1 €/colmena
Contratación de técnicos: hasta 30.000 € por agrupación
Asimismo, se incluye financiación para sistemas de videovigilancia, seguros de responsabilidad civil, promoción de la miel, estudios de mercado y desarrollo de figuras de calidad.
Las personas beneficiarias estarán sometidas a controles financieros por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y deberán comunicar otras ayudas recibidas. Si no se acredita una inversión de al menos el 70 % de la subvención concedida, se perderá el derecho al cobro.
Finalmente, se contemplan penalizaciones por incumplimiento y posibles modificaciones del régimen jurídico si el PEPAC 2023-2027 sufre cambios relevantes.