Ya de por sí la denominación del Proyecto resulta engañosa, dado que el título que se le atribuye no está ajustado a la realidad del contenido, pues sólo se cita textualmente el Real Decreto 787/2023, y no se nombran expresamente el resto de reales decretos a modificar, que de hecho, ...
Ya de por sí la denominación del Proyecto resulta engañosa, dado que el título que se le atribuye no está ajustado a la realidad del contenido, pues sólo se cita textualmente el Real Decreto 787/2023, y no se nombran expresamente el resto de reales decretos a modificar, que de hecho, y en el caso del Real Decreto 364/2023 (regula la figura obligatoria del veterinario de explotación), incluye una reforma normativa de enorme trascendencia para salvaguardar la Sanidad Animal, el Bienestar Animal, la Seguridad Alimentaria y, en consecuencia, para la Salud Pública.
Por ello, desde el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, al que pertenecemos de pleno derecho, se han presentado alegaciones al mismo.
En el Proyecto, se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 364/2023, – técnica legislativa empleada para recoger o hacer referencia a la adaptación de la situación existente a la nueva norma- donde se establece la voluntariedad de designación del veterinario de explotación en todas las explotaciones a partir del 1 de junio de 2025 y por lo tanto, deroga de hecho, a la figura obligatoria del veterinario de explotación, lo que contraviene normativa estatal – Real Decreto 364/2023- y europea -Reglamento (UE) 2016/429- referidos a la figura obligatoria del veterinario de explotación.
Finalmente, otro de los aspectos que se ha alegado al Proyecto por parte del CACV es la no obligatoriedad de realización del Plan de Bienestar Animal en las explotaciones, estableciéndose la posibilidad de realizarlo, lo cual entendemos contrario a la normativa aplicable.
Asimismo, entendemos que en dicho precepto debe añadirse que dicho Plan contará de forma obligatoria con un veterinario de explotación.
Por todo lo anterior, desde este Consejo Andaluz se han realizado alegaciones al Proyecto para que el mismo se ajuste a la normativa aplicable vigente y con ello se establezca la obligatoriedad tanto de la figura del veterinario de explotación como de realización del Plan de Bienestar Animal en todas las explotaciones.
No debemos olvidar la importancia de la figura del veterinario de explotación como garante de la Sanidad y Bienestar animal, y de la Seguridad Alimentaria, por tanto, de la Salud Publica. Prescindir de esta figura va en claro detrimento de estas garantías.
Finalmente, compartimos las Observaciones del Consejo General de Colegios Veterinarios de España al proyecto de Real Decreto sobre trazabilidad identificación y registro especies animales terrestres y otros RD
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