IM VETERINARIA #11

9 im veterinaria Los nuevos cambios del Código Civil Hasta 16 cambios se contemplan en el Código Civil para dejar clara la consideración de los animales como seres vivos que tienen sensibilidad. El primero de ellos modifica el actual artículo 90, relativo a los efectos de la nulidad, separación y divorcio, que pasa a tener en cuenta a las mascotas para indicar que, en caso de que existan, primar “el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario”. Además, se modifica el artículo 103, que se refiere a las medidas que adoptará el juez, una vez admitida la demanda de separación, ante la falta de acuerdo de ambos cónyuges para contemplar la posibilidad de una custodia compartida e incluso la forma en la que, en caso de que recaiga en uno de los cónyuges, el otro pueda estar con las mascotas o si deben tomarse medidas cautelares “convenientes para conservar el derecho de cada uno”. En el Libro Segundo, además de incorporar animales en el enunciado y en el Título I, se crea un nuevo artículo, el 333, que sienta las bases del cambio jurídico en cuatro apartados. De mano, recoge que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad” y que solo se aplicará el régimen jurídico de bienes cuando sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección. Además, se explica que el propietario de un animal debe respetar su cualidad de ser dotado de sensibilidad y asegurar su bienestar, puesto que “el derecho de uso no ampara el maltrato” ni incluye el abandono o el sacrificio “salvo en los casos establecidos en las normas legales o reglamentarias”. También se regula que “los gastos destinados a la curación de un animal herido por un tercero son recuperables por su propietario en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal”. Y, en este sentido, “sin perjuicio de la indemnización debida según las normas generales de responsabilidad civil, en el caso de que la lesión de un animal de compañía, causada por un tercero, haya provocado su muerte, la privación de un miembro o un órgano importante, o una afectación grave o permanente de su capacidad de locomoción, su propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a una indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal, por el sufri- miento moral sufrido”. L osanimalesdecompañíaestánconsideradoscosasenel ordenamiento jurídico español desde que se promulgó el Código Civil en 1889. La abogada Nuria Menéndez de Llano , que preside el Observatorio Justicia y Defensa Animal , calcula que este anacronismo, que por ejemplo implica que las mascotas puedan ser embargables como el resto de enseres de una vivienda, quedará corregido en junio de este año, una vez que finalice el trámite parlamentario de una ambiciosa reforma que situará el régimen jurídico de los animales en España a la cabeza de Europa. La reforma es ambiciosa porque se tomaron como ejemplo las últimas llevadas a cabo en Francia y Portugal. “En el caso de Portugal, que es la más reciente, su reforma es muy amplia pero entra mucho en el detalle de la aplicación del derecho civil respecto de los animales porque no tenía leyes específicas de protección animal” , explica Menéndez de Llano, que recuerda que en España ya se cuenta con esa regulación en otro sector del ordenamiento. “Aunque todavía no sabemos cómo quedará la reforma porque se está tramitando, el texto del proyecto de ley entra de lleno en la aplicación de la legislación civil para los animales. Es derecho puro y duro, y por eso es más ambiciosa”. Al Observatorio Justi- cia y Defensa Animal, que iniciaba en 2015 una campaña de recogida de firmas a nivel nacional, se debe precisamente que se vaya a acometer esta reforma jurídica que dejará de equipa-

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