IM VETERINARIA #11

11 im veterinaria desarrollar con más amplitud y con más facilidad a la hora de apreciarlo. La ley, una vez que entre en vigor, va a ser la que de- termine que el animal no es una cosa y, por lo tanto, es más sus- ceptible de que se amplíe esa protección y ese reconocimiento de los daños morales”. Menéndez de Llano considera, además, que este concepto se irá desarrollando con cada sentencia que se dicte y la apli- cación que hagan los jueces de la ley, “que será distinta en muchos casos, puesto que dependerá de las circunstancias y de los hechos concretos”. De hecho, en la proposición de ley se indica que “lo deseable” es que el régimen protector que se establece con esta reforma, en la que los animales pasarían a estar sometidos solo parcial- mente al régimen de los bienes o cosas en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las re- laciones en las que puedan estar implicados y siempre que sea compatible con su naturaleza de ser vivo sintiente y con las disposiciones que les protegen, va extendiéndose progresiva- mente a los distintos ámbitos. Hipotecas y embargos Otro punto importante de la reforma es que se incluyen en las normas relativas a las crisis matrimoniales precep- tos destinados a concretar el régimen de custodia de las mascotas, sentándose los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar. Menéndez de Llano recuerda que existe numerosa casuística relacionada con estos casos, en los que suelen generarse controversias debido a quién mantiene la custodia del animal. “Hay multitud de casos y ejemplos relacionados con la aplicación del Código Civil” , indica. Importante también es la aplicación del mismo crite- rio protector en la Ley Hipotecaria, con lo que se im- pide que se extienda la hipoteca a los ani- males colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de re- creo, y se prohíbe expresa- mente el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. Además, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se declara que las mascotas son ab- solutamente inembargables en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven, sin perjuicio en todo caso de la embargabilidad de las rentas que dichos animales puedan generar. Otro aspecto contemplado supone que la relación de la per- sona y el animal, sea de compañía, doméstico, silvestre o salvaje, debe regirse siempre por la cualidad de ser dotado de sensibilidad. Y, pese a que esa relación sea de propiedad privada, o patrimonial o de dominico público en el caso de las administraciones, el propietario siempre debe aten- der al bienestar del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria. “La ley, al determinar que el animal no es una cosa, será más susceptible de que se amplíe esa protección y ese reconocimiento de los daños morales”

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